ARANEDA/I. MUNICIPALIDAD DE CODEGUA
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de junio de 2023, comparece Alex Araneda Valdivia, cedula de identidad N° 16.179.303-5, con domicilio en Valle del Elqui, villa San José, comuna de Codegua, en representación de su hijo Vicente Araneda Perez, cédula de identidad N° 23.793.608-6, de 11 años, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Codegua, representada por don José Flores Osorio, ambos con domicilio en calle O’Higgins N° 376, de la comuna de Codegua. Señala que la madre de su hijo, Fernanda Andrea Pérez Pinto, fallece en el año 2016 producto de una aplasia medular severa. Sin embargo, ella en el año 2015 se incorpora como socia al “Comité de Vivienda San José”, con el objeto de obtener un subsidio habitacional, firmando el libro de registro de socios y participa en reuniones. Luego, en el mes de enero de 2016, la Alcaldesa de la época, Ana María Silva, informa al Comité que se han conseguido los recursos para la compra del terreno, lo que se hizo en un acto público ante Notario. Posteriormente, el 3 de octubre de 2016, fallece Fernanda. Posteriormente, luego de recurrir a varias instancias logra que su hijo tenga la calidad de sustituto respecto de la madre. Explica que luego de tres años de iniciada su construcción, los candidatos de la época instan a los socios a tomarse las viviendas que no se encontraban recibidas por el municipio ni el SERVIU, lo que no hizo porque se perdía la garantía, entregando la vivienda a la constructora. Sin embargo, con el pasar del tiempo y al ver que no existía solución, a los dos meses se fueron con su hijo a vivir a la casa asignada, donde reside hasta la actualidad. Menciona que el 12 de junio de 2023, lo llaman a firmar la escritura, indicándole recién en ese momento que debía tener una orden judicial de que se encuentra a cargo de su hijo, no permitiéndole firmar la escritura. Luego, recibe una llamada de la Entidad patrocinante del Municipio, quien no se presenta y le indican que van a reasignar la v
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha consiste en la negativa por parte de la Municipalidad de Codegua de entregar la información respecto del subsidio habitacional del cual es beneficiario su hijo, y la negativa por parte de la Inmobiliaria Cruzero Limitada de permitirle firmar la escritura pública respecto del inmueble que le fue otorgado mediante subsidio habitacional a su hijo, y el reemplazo de la vivienda, todo lo que ha afectado las garantías constitucionales del recurrente. 3° Que, por su parte, la Municipalidad recurrida, acompaña los contratos suscritos con las Constructoras a cargo del proyecto, concluyendo que ya no es la entidad patrocinante de ello. Por su parte, la Inmobiliaria Crucero Limitada, actual encargada del proyecto habitacional, indica que no se ha procedido a la firma de la respectiva escritura, ya que luego de varios controles domiciliarios, se advirtió que el sustituto – recurrente- no está ocupando actualmente el inmueble, por lo que se procedió a su reemplazo. 4° Que, el inciso 1° del artículo 60 del D.S 49 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda, dispone: “En razón del subsidio recibido, la vivienda que se construya o adquiera de conformidad a este reglamento, deberá ser habitada personalmente por el beneficiario del subsidio y/o miembros de su núcleo familiar declarado al momento de su postulación, a lo menos durante cinco años contados desde su entrega material”. En ese sentido, la obligación del beneficiario, consistente en habitar personalmente durante 5 años el inmueble se contabiliza desde la entrega material de aquél. 5° Que, de acuerdo a lo antes señalado, lo relevante para contabilizar dicho plazo o para hacer exigible dicha obligación, es que conste la entrega material de dicho inmueble, pues no se puede exigir ocupar la propiedad a una persona respecto de la cual aún no se le entrega, y en ese sentido, de acuerdo a lo relatado por la Inmobiliaria Cruzero Limitada no se ha procedido a la suscripción de la respectiva escritura pública, no cumpliéndose con ello el requisito establecido en la normativa antes señalada, no siendo procedente que la Inmobiliaria proceda al reemplazo respecto del inmueble objeto del recurso. 6° Que, de acuerdo a los precedentemente razonado se advierte la existencia de un actuar ilegal y arbitrario por parte de la Inmobiliaria Cruzero Limitada, al proceder al “reemplazo” del recurrente, respecto del inmueble asignado, por lo que se acogerá el presente recurso, en la forma e
Fallo
se decide poner término unilateralmente al contrato de construcción con la empresa cesionaria Multiservicios Pasyva Limitada, lo cual es formalizado mediante comunicación realizada por carta certificada de fecha 10 de agosto de 2021. Seguidamente, mediante instrumento privado, de 24 de septiembre de 2021, se dispone el término unilateral del contrato de construcción de proyectos habitacionales del “Comité Habitacional Villa San José” entre el comité y la entidad patrocinante Municipalidad de Codegua revocando el mandato especial a la constructora Pasyva Limitada tanto en primero como segunda etapa. Expresa que, con la misma fecha referida en el párrafo anterior, se produjo el término de común acuerdo de prestación de servicios de asistencia técnica y social entre el Comité Habitacional Villa San José y la entidad patrocinante Municipalidad de Codegua, a través de instrumento privado debidamente suscrito por los representantes de cada entidad, el cual fue sancionado mediante Resolución Exenta N° 1828 de 7 de octubre, debidamente suscrito por el director de SERVIU de la Región de O’Higgins de ese entonces. Posteriormente, y con fecha que desconoce, la Inmobiliaria Cruzero Limitada pasa a ser la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) del Comité Habitacional Villa san José. Explica que, el recurso dirigido en contra de la Municipalidad de Codegua, se encuentra mal interpuesto, puesto que, es la Inmobiliaria Cruzero Limitada, quien -en el evento de ser cierto- negó la pos
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C.A de Rancagua. Rancagua, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 28 de junio de 2023, comparece Alex Araneda Valdivia, cedula de identidad N° 16.179.303-5, con domicilio en Valle del Elqui, villa San José, comuna de Codegua, en representación de su hijo Vicente Araneda Perez, cédula de identidad N° 23.793.608-6, de 11 años, quien interpone recurso de protección en con
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