ROSAS/ENTIDAD EDUCACIONAL FUNNY SCHOOL
Rol
C-344-2022
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes, el abogado Rodrigo Pavón Hinrichsen, en representación de la ejecutada FUNNY SCHOOL, quien ha venido en deducir recurso de reposición en contra de la resolución de 12 de agosto de 2022, resolución que decretó el embargo de los Fondos de Subvención Escolar Fiscal. Funda el libelo de su petición en la inembargabilidad de los mismos, por cuanto éstos no serían de propiedad de su representada, sino que son fondos públicos destinados a un fin determinado, fondo de carácter fiscal, afectado a un fin determinado, según lo precisa el artículo 3 de la Ley N° 20.845, por lo que no ingresa en momento alguno al patrimonio de su representada, la que es un mera administradora de dichos fondos de subvención, pasando en consecuencia a ser dichos fondos inembargables, en los términos preceptuados en el artículo 445 N°14 del Código de Procedimiento Civil que señala "No son embargables, la propiedad de objetos que el deudor posea fiduciariamente”. Agrega que el derecho de prenda general de los acreedores no puede afectar la subvención escolar, al ser un bien inembargable, al tener la calidad de administrador fiduciario de fondos fiscales, por ende sujetos a un régimen particular. Al efecto, trae a colación jurisprudencia que no cita, que sustentaría la tesis de la inembargabilidad con el fin de evitar la redestinación por vía judicial de ciertos recursos públicos escasos, que han sido adscritos a un destino único e insustituible, para servir a personas concretas y predeterminadas, arguyendo esta característica en los fondos públicos entregados por el Estado para subvención educacional. Afirma en último término, que la ejecutada tiene otros bienes que pueden ser embargados, como lo son los mobiliarios y activos que se encuentran en el Colegio que sí son de su propiedad y del cual no es un mero administrador. Solicita en definitiva se deje sin efecto la resolución en cuestión y no se dé lugar a la petición
Fundamentos
considerando sexto determinó lo siguiente: “Que, en relación a las subvenciones, esta Magistratura, en línea con la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema y de lo decidido también por la Contraloría General de la República en la materia, _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: JCHXXBZFJCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE ha señalado reiteradamente (por ejemplo, en los Roles N° 410, 2.787, 3.132, 4.878 y 9.618) que "la subvención es una manifestación de la potestad administrativa de fomento del Estado, que consiste en la transferencia en dominio a fondo perdido (vale decir, sin obligación de restituir o devolver) de determinados valores dinerarios hacia entidades privadas, con el objeto de que sean destinados por éstas a la consecución de un fin público (es decir, no son de libre disponibilidad). (c. 90 ° en STC Roles N° 1.295 y 2.787). Ha complementado apuntando que "[E]stas transferencias no son un regalo, sino una donación modal o condicionada al cumplimiento de determinados fines para recibirlos y al logro de ciertos resultados que se estiman valiosos. Ello implica, en ciertos casos, restricciones de derechos" (mismo considerando en sentencias citadas supra) (énfasis nuestro)” (c. 5°, Rol N° 4.878).” Luego, en el siguiente considerando afirma que estos recursos ingresan al patrimonio de los sostenedores, sin perjuicio de que el Estado debe tutelar su buen uso, hallándose afectados al cumplimiento de fines educativos que el legislador se encarga de pormenorizar, terminando por reiterar esta premisa en la octava consideración, al indicar que las subvenciones educacionales se encuentran afectas a los fines contemplados en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, para que se hagan efectivos los derechos que la Constitución asegura a los padres, tanto de educar a sus hijos como de escoger el establecimiento de enseñanza para ellos, las cuales ingresan al patrimonio de las entidades sostenedoras. DÉCIMO: Que, como conclusión y utilizando el parámetro que el legislador ha proporcionado en relación al destino de la subvención escolar, esto es, que para cumplir con el fin educativo la subvención debe ser resguardada, lo que no deviene en que el sostenedor deje de cumplir las obligaciones laborales y de seguridad social que sobre él pesan precisamente con esta subvención, salvo que la medida de retención o gravamen que pesa sobre el beneficio afecte la garantía del derecho a la educación consagrada en el artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República, hipótesis en la cual recién podría introducirse una regla de excepción, o si se vislu
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional de 6 de abril de 2022, por voto de mayoría, que conociendo de una recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 15 inciso 2 del D.F.L. N°2, en autos Rol N° 10.999-21-INA., tras referirse al artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, en el considerando sexto determinó lo siguiente: “Que, en relación a las subvenciones, esta Magistratura, en línea con la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema y de lo decidido también por la Contraloría General de la República en la materia, _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: JCHXXBZFJCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE ha señalado reiteradamente (por ejemplo, en los Roles N° 410, 2.787, 3.132, 4.878 y 9.618) que "la subvención es una manifestación de la potestad administrativa de fomento del Estado, que consiste en la transferencia en dominio a fondo perdido (vale decir, sin obligación de restituir o devolver) de determinados valores dinerarios hacia entidades privadas, con el objeto de que sean destinados por éstas a la consecución de un fin público (es decir, no son de libre
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veintidós A lo principal: No ha lugar por extemporáneo. Al otrosí: Como se pide. RESOLVIENDO EL RECURSO DE REPOSICIÓN DEDUCIDO POR EL ABOGADO DE LA EJECUTADA DON RODRIGO PAVÓN HINRICHSEN : VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes, el abogado
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