FARÍAS/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Mario Alonso Farías Pizarro, maestro pintor de autos, y Valery Aileen Pizarro Molina, dueña de casa, en favor de su hijo menor de edad de iniciales A.M.F.P., e interponen recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (en adelante, FONASA), institución pública de salud previsional, representada por su Director Nacional don Camilo Cid Pedraza, por el acto ilegal y arbitrario consistente en su negativa a otorgar cobertura para el tratamiento farmacológico con Trikafta, vulnerando con ello las garantías establecidas en el los números 1º y 2º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explican que el menor de cuatro años padece una variante genética especial de la enfermedad fibrosis quística (DF508), en grado severo, sufriendo constantes infecciones pulmonares, con diversos padecimientos físico y psíquicos, como un persistente riesgo nutricional y la disminución constante de su capacidad respiratoria, lo que le impide desarrollar una vida con normalidad. Señalan que dicha enfermedad ha sido descrita por la Corte Suprema en las causas Roles Nos. 79.910-2023, 170.561-2022 y 170.590-2022 como una “enfermedad frecuentemente mortal puesto que produce deterioro progresivo de la función pulmonar y la muerte por falla respiratoria crónica”. Refieren que, dado el constante empeoramiento notorio de la salud del menor, su médico de cabecera, la doctora Leticia Raquel Jakubson, el doctor Mateo Manuel Correa León, la nutricionista Rafaela Del Río Baschieri y la psicóloga Sofía del Pilar Saenz-Laguna Atala, le recomendaron el tratamiento con Trikafta como el único que puede salvar y mejorar su calidad de vida. En tal sentido, indica que dicho tratamiento es el único disponible para combatir el avance de la enfermedad, el que ha sido aprobado por cerca de 40 agencias reguladoras de fármacos a nivel mundial, cuenta con financiamiento estatal en más de 35 países y ha obtenido un resultado favorable
Fundamentos
considerando la disponibilidad de recursos en salud y la salud como derecho colectivo. En consecuencia, en el diseño de las coberturas se debe considerar que el uso de cada recurso adicional implica una decisión de otorgar protección a un individuo por sobre otro, dicha priorización por parte del Estado debe basarse en principios universales, que busquen proteger y brindar acceso máximo a la salud de las personas. Expresa que, aunque el enfoque económico desempeña un papel fundamental en la toma de decisiones, no constituye el único elemento a tomar en consideración, teniendo también influencia factores de índole técnica y criterios sanitarios. En tal sentido, el tratamiento para la fibrosis quística con el fármaco Trikafta no ha logrado acreditar evidencia suficiente para un esquema de priorización para ser incorporado al Sistema de Protección Financiera para Tratamientos de Alto Costo, no siendo arbitraria la negativa a proporcionar financiamiento al tratamiento solicitado, citando a este respecto la sentencia de esta Corte en causa Rol Nº 55.128-2022. Explica que en la elaboración de políticas sanitarias de tratamientos de alto costo, la autoridad administrativa se sujeta a un estricto mecanismo reglado por el legislador, no contando el Fondo Nacional de Salud con alguna prerrogativa que le permita eludir dicho mecanismo y que lo cuestionado por el recurrente es la política pública sanitaria en materia de financiamiento de tratamientos y medicamentos de alto costo. Hace presente por ello, que la administración ha actuado conforme a la habilitación legal y ajustada al principio de juridicidad, desprendiéndose que lo que verdaderamente impugna la recurrente es la política pública sanitaria en materia de financiamiento de tratamientos y medicamentos de alto costo. Por otra parte, arguye que no hay suficiente evidencia científica que respalde la efectividad real del medicamento, indicando que Informe de efectos deseables y no deseables de julio de 2022, elaborado por el Departamento de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Salud Basada en Evidencia, de la División de Planificación Sanitaria de la Subsecretaria de Salud Pública, evaluó el medicamento para personas con fibrosis quística heterocigotos para la mutación Phe508del del gen CFTR, concluyendo que “Existe considerable incertidumbre respecto al efecto de Elexacaftor más Tezacaftor e Ivacaftor sobre la mortalidad de personas con fibrosis quística, dado que los estudios analizados presentan un corto seguimiento y no hubo eventos”. Señala que no se ha demostrado la efectividad necesaria del medicamento, dado que los estudios se encuentran financiados por el laboratorio que lo fabrica, añadiendo que las indicaciones medicas están magnificadas sin un sustento sólido con evidencia de peso, lo que se corrobora con el hecho de que el medicamento no cuenta con registro sanitario en Chile, para lo que cita sentencia de la Corte Suprema en causa Rol Nº 56.730-2020. Por otra parte, sostiene que no
Fallo
fallo que al efecto pronuncie (SCS Rol Nº 170.561-2022). Décimo Noveno: Que, en consecuencia, y habiendo arribado estos sentenciadores a la convicción de que la decisión impugnada en autos infiere un daño grave y significativo al menor A.M.F.P, en tanto pone en riesgo su derecho a la vida, no cabe sino acoger el recurso de protección intentado. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor del menor A.M.F.P y en contra del Fondo Nacional de Salud, disponiéndose que la recurrida deberá realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Trikafta, mientras así sea prescrito por el médico respectivo y/o equipo médico tratante, a fin de que se inicie a la mayor brevedad el tratamiento del menor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Michael Camus Dávila. N°Protección-12487-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, integrada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Michael Camus Dávila.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 34, 35 y 36: a todo, estése al mérito de lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Mario Alonso Farías Pizarro, maestro pintor de autos, y Valery Aileen Pizarro Molina, dueña de casa, en favor de su hijo menor de edad de iniciales A.M.F.P., e interponen recurso de p
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