CONTRERAS/SÁNCHEZ
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que compareció Irka Contreras Lillo, defensora penal pública, interponiendo falso recurso de hecho en contra de las resoluciones de 16 y 17 de octubre del presente año, dictadas por los jueces titulares del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, Cristian Sánchez Rivera y Jaime Fuica Martínez, respectivamente, que concedieron los recursos de apelación interpuestos tanto por la parte el querellante como por el Ministerio Público en contra de lo resuelto en audiencia del día 11 de igual mes y año, de preparación de juicio oral, que declaró la incompetencia del tribunal para conocer de la causa, ordenado remitir los antecedentes al Juzgado de Garantía de Arica. Indica que los apelantes invocaron lo dispuesto en el artículo 271 del Código Procesal Penal, que trata la resolución de excepciones en la audiencia de preparación del juicio oral como excepciones de previo y especial pronunciamiento, disponiendo que se resolverá de inmediato -entre otras- la de incompetencia y, que la resolución que recayere respecto de dichas excepciones será apelable, sin embargo esa regulación especial se refiere a lo resuelto en la audiencia referida, lo que no se verifica en la especie, desde que en la audiencia en cuestión no se dio inicio a la preparación del juicio oral, sino que lo resuelto fue previo a ella, en tanto la discusión en torno a la incompetencia del tribunal se realizó producto de un incidente planteado por su parte antes de la audiencia propiamente tal, y se trató de un incidente genérico y no de una excepción de previo y especial pronunciamiento, que solo era susceptible de reposición por tratarse de una sentencia interlocutoria. Por lo expuesto, termina solicitando que se declara la improcedencia de la apelación intentada por el querellante y el Ministerio Público. 2°.- Que consta del sistema de tramitación de causas que, atendida la interposición del presente recurso, se ordenó la paralización del Ingreso Corte N° Penal-5357-2023, sobre el que incide y al qu
Fallo
Por lo expuesto, termina solicitando que se declara la improcedencia de la apelación intentada por el querellante y el Ministerio Público. 2°.- Que consta del sistema de tramitación de causas que, atendida la interposición del presente recurso, se ordenó la paralización del Ingreso Corte N° Penal-5357-2023, sobre el que incide y al que se encuentra acumulado el Ingreso Corte N° Penal-5358-2023. El primero, inició por resolución de 16 de octubre de 2023, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que citando lo dispuesto en los artículos 364, 370 y 371 del Código Procesal Penal, tuvo por interpuesto el recurso de apelación de uno de los querellantes en contra de la resolución de 11 de igual mes y año, que declaró la incompetencia del tribunal. El segundo, del día siguiente, tuvo por interpuesto igual recurso en contra de lo decidido, señalando que corresponde al “incidente de previo y especial pronunciamiento deducida por las defensas de los imputados, resolviendo declinar la competencia y conocimiento de la respectiva audiencia de preparación de juicio oral, ante el Juzgado de Garantía de Arica.” 3°. Que el artículo 370 del Código Procesal Penal, dispone las resoluciones respecto de las cuales es procedente el recurso de apelación, precisando que ello, entre otras, ocurre en los casos en que la ley lo señale expresamente, como sucede en la especie, pues el artículo 271 del cuerpo legal citado prevé tal medio de impugnación respecto de las resoluciones dictadas en la
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que compareció Irka Contreras Lillo, defensora penal pública, interponiendo falso recurso de hecho en contra de las resoluciones de 16 y 17 de octubre del presente año, dictadas por los jueces titulares del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, Cristian Sánchez Rivera y Jaime Fuica Martínez, respectivamente, que
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