SIN INFORMACION

JUAN PABLO BENACCHIO LILLO / INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE Y ASOCIACION DE FUTBOL SAN JOAQUIN ORIENTE

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando Primero: Que comparece Juan Pablo Benacchio Lillo, domiciliado en Puerto Montt #5757, comuna de San Joaquín, para interponer acción de protección en contra del Instituto Nacional del Deporte, domiciliado en calle Lincoyán N° 2074, comuna de Providencia y de la Asociación de Fútbol San Joaquín Oriente, domiciliada en calle Vecinal N° 5880, comuna de San Joaquín, por las acciones que estima ilegales y que amenazan su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación consagrado en el artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la República. Explica que la utilización del recinto denominado "Estadio San Joaquín Oriente" genera emisión de ruidos molestos, los que, según definiciones ambientales, son considerados contaminación acústica y que ocurre todos los días de la semana, acentuándose los fines de semana y festivos. Agrega que, de lunes a viernes, el uso del recinto varía entre las 17:00 y 20:00 horas, sin embargo, ha comenzado a ser utilizado antes de las 10:00 de la mañana y, los fines de semana y festivos, el horario es entre las 8:30 y 9.00 de la mañana, sin pausa, hasta las 21:00 horas y más. Refiere que los días 25 y 26 de marzo pasado se generaron las situaciones más intensas del problema, donde los gritos, groserías y pitazos se extendieron durante todo el día, sumado golpes a fierros durante los gritos para acompañar los cánticos de las barras, situación que se repitió el fin de semana del 1 y 2 de abril, así como todos los fines de semana desde la inauguración del recinto. Indica que la contaminación acústica generada está fuera de cualquier norma ambiental, además se han realizado mediciones de manera casera de decibeles emitidos por los usuarios del recinto y han llegado a superar los 80 decibeles, en circunstancias que, en una situación normal, el máximo permitido para la zona en la que se encuentra el recinto es de 55 antes de las 21:00 horas y 45 después de ese horario, sin considerar que solo un pitazo produce 135 decibeles en promedio. Menciona que esta situación ha afectado a vecinos de tercera edad que sufren diversas enfermedades, principalmente a su madre que tiene 73 años y sufre de parkinson, generándole problemas para conciliar el sueño, además, en su misma calle vive una niña que está expuesta constantemente a las groserías que se emiten. Sumado a lo anterior, balones de futbol son lanzados desde el recinto a su casa, dañando techos y muros. Expone que la excesiva emisión de ruidos molestos impide el libre uso de los espacios abiertos de los hogares y las áreas verdes cercanas, además, la separación del recinto y los hogares colindantes es solo un muro de aproximadamente 3 metros de altura, el cuál ha sido escalado más de una vez por personas que se encuentran dentro de estadio, desconociendo las intenciones de estos, sin descartar posibles intentos de traspaso del perímetro del estadio. Hace presente que se han enviado 97 correos de reclamos al Instituto Nacional del Deporte, obteniendo com

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de esta materia de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara lo siguiente: I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Instituto Nacional del Deporte. II.- Que se acoge el recurso de protección deducido por Juan Pablo Benacchio Lillo, en contra de la Asociación de Fútbol San Joaquín Oriente, sólo en cuanto se dispone: 1.- Que la recurrida Asociación de Fútbol San Joaquín Oriente, deberá reducir su horario de funcionamiento los días Sábados y Domingos entre las 10:00 y 20:00 horas. 2.- Que mientras no se inicie la construcción -como solución definitiva- del proyecto denominado “Mejoramiento del Muro Acústico Complejo Deportivo San Joaquín Oriente”, deberá financiar, construir e instalar barreras acústicas que permitan mitigar la afectación denunciada. Para ello los recurridos cuentan con un plazo que no puede ser superior a 30 días, contados desde la ejecutoriedad de la presente sentencia, y 3.- Que mientras no se lleven a cabo la medida anterior, deberá limitar el aforo de las barras de 150 a 50 barristas por equipo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante César Toledo Concha. Rol Nº 925-2023 Protección. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelacion

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San Miguel, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando Primero: Que comparece Juan Pablo Benacchio Lillo, domiciliado en Puerto Montt #5757, comuna de San Joaquín, para interponer acción de protección en contra del Instituto Nacional del Deporte, domiciliado en calle Lincoyán N° 2074, comuna de Providencia y de la Asociación de Fútbol San Joaquín Oriente, domiciliada en calle V

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