COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA MARÍA ALEJANDRA MUNDACA PIZARRO EIRL/SERVICIOS DOMINICA LIMITADA
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, la recurrente interpuso conjuntamente querella infraccional y demanda civil en contra de Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A. y de Servicios Dominica Limitada, fundadas en los artículos 1°, 3º letra e), 12, 21, 23, 24, 43, 50 y 50 A de la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, atendido que, mientras el vehículo de su propiedad se encontraba en poder de las querelladas y demandadas para la elaboración de informe de liquidación de seguro correspondiente, que concluyó la declaración de improcedencia de cobertura, éste sufrió daños atribuidos a la falta de resguardo del mismo, así como también a falta de supervisión y seguridad del servicio, daños cuya indemnización se persigue. Segundo: Que, frente a las acciones interpuestas, el tribunal a quo de oficio se declaró incompetente para conocer de las mismas por tratarse de una materia regulada por leyes especiales, tales como el Código de Comercio y el D.F.L. N° 251 de 1931, sobre Compañías de Seguros, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Orgánico de Tribunales y en el artículo 2° bis de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en relación con el artículo 543 del Código de Comercio. Tercero: Que, para la adecuada resolución de esta causa, se ha de tener presente que el inciso primero del artículo 543 del Código de Comercio establece que “Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no s
Fundamentos
considerando que antecede. Sexto: Que, ni el Código de Comercio, ni el D.F.L. N° 251 de 1931, establecen normas concernientes a la infracción específica materia de la querella de autos y, desde esta perspectiva, la postulada por la querellante se trata sin duda de una materia no prevista en leyes especiales, razón por la cual resulta aplicable lo establecido en la letra a) del artículo 2º bis de la Ley Nº 19.496. Séptimo: Que, en opinión de esta Corte, en la situación sub judice cabe discurrir sobre la posible infracción a la normativa que protege a los consumidores en la Ley N° 19.496, siendo esta última materia la que otorga competencia al Juzgado de Policía Local, al tenor de los artículos 50 y 50 A de dicha ley, razón por la cual, contrariamente a lo decidido en la resolución impugnada, es el juez a quo el competente para conocer la materia propuesta en esta causa, motivo por el cual se hará lugar a la apelación interpuesta.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se revoca la resolución apelada de once de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en virtud de la que de oficio se declaró incompetente para conocer de estos antecedentes, y en su lugar se declara que es competente para conocer de la querella infraccional y demanda civil interpuestas. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Michael Camus Dávila. No firma el Ministro (S) señor López, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones. N°Policia Local-2143-2021. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, integrada por el Ministro (S) señor Hernán López Barrientos y el Abogado Integrante señor Michael Camus Dávila.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, la recurrente interpuso conjuntamente querella infraccional y demanda civil en contra de Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A. y de Servicios Dominica Limitada, fundadas en los artículos 1°, 3º letra e), 12, 21, 23, 24, 43, 50 y 50 A de la Ley
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica