AGRICOLA GREENWICH LTDA. CON AFP PLANVITAL
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
COTIZACIONES PREVISIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: El abogado don Gastón Olivos Bravo, en representación de la demandada, en autos sobre prescripción extintiva, caratulados “AGRICOLA GREENWICH LTDA./AFP PLANVITAL”, RIT O-110-2022, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha nueve de mayo de dos mil veintitrés, por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, que resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por Agrícola Greenwich S.A, en contra de ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES PLANVITAL, persona jurídica del giro, rol único tributario número 98.001.200-K, representada por su gerente doña Andrea Battini, rol único tributario número 26.772.212-9, y/o por su jefe en la ciudad de San Fernando doña Daniela Saavedra Bravo, en cuanto se declara prescrita la acción que éste detentó para cobrar las cotizaciones previsionales del trabajador don Jacob de Jesús Pina Vargas, correspondientes a los siguientes períodos: 01/1993, 02/1993, 05/1993, 06/1993, 07/1993, 08/1993, 09/1993, 10/1993, 01/1994, 02/1994, 03/1994, 04/1994, 05/1994, 06/1994, 07/1994, 08/1994, 09/1994, 10/1994, 11/1994, 12/1994, 01/1995, 02/1995, 03/1995, 04/1995, 05/1995, 06/1995, 07/1995, 08/1995, 09/1995, 10/1995, 11/1995, 12/1995, 01/1996, 02/1996, 03/1996, 04/1996, 05/1996, 07/1996, 08/1996, 09/1996, 03/2013. II. Que cada parte pagará sus costas. Solicita el impugnante que, por medio de este recurso se invalide la sentencia recurrida y se dicte una nueva de reemplazo, que deberá rechazar en todas sus partes la acción declarativa de prescripción de las cotizaciones previsionales, esgrimiendo como causales para ello, las previstas en los artículos 478 letra b) del Código del Trabajo y; en subsidio, la prevista en el artículo 477 del mismo cuerpo legal. En la audiencia de vista del recurso y una vez finalizada la exposición de las partes, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la primera de las causales deducidas por el impugnante es aquella descrita en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La funda en que en estos autos la demandante, Agrícola Greenwich, interpuso demanda declarativa de prescripción extintiva de cotizaciones previsionales, alegándose en este caso que el afiliado respecto de los períodos de cotizaciones cuya declaración de prescripción se solicitaba, don Jacob de Jesús Piña Vargas, había dejado de prestar servicios con fecha 11 de mayo del año 2011, fecha desde la cual no se habría presentado acción ante tribunal alguno para reclamar el pago de esos períodos. Agrega que el principal hecho asentado por el tribunal para resolver la controversia fue que la terminación de los servicios fue el 11 de mayo de 2011, cuestión acreditada sin prueba alguna, sino en base a una presunción producto de no comparecer mi representada a absolver posiciones y haciendo efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Dice que en el caso sub-lite, el sentenciador tuvo por probado el hecho de la terminación de los servicios o relación laboral según la admisión tácita de los hechos, a pesar de que el resto de la prueba era evidentemente contradictoria y no representaba respaldo alguno a las afirmaciones del demandante y, se trata de un hecho que no tiene relación alguna con su representada, por lo cual es imposible demostrar racionalmente a través de una supuesta admisión tácita un hecho en el cual no tenemos arte ni parte. Además, por la naturaleza de este hecho, se requería probar a través de la correspondiente documentación, que diera cuenta de una fecha cierta y concreta del hecho acaecido, vale decir, por medio del finiquito, mutuo acuerdo, carta de renuncia o sentencia ejecutoriada en causa laboral. A falta de alguno de estos documentos, la relación laboral o su término no pueden tenerse por probados. Segundo: Que, cabe precisar que con la causal de nulidad invocada por el recurrente, se busca cuestionar el proceso de reflexión que ha utilizado el juez para llegar a su conclusión o decisión. En efecto, se ataca la ausencia de fundamentación del sentenciador, al no expresar las razones jurídicas o lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor a determinados medios de prueba incorporados al juicio, como también, no efectuar un examen que condujera lógicamente a la conclusión a la que llegó el sentenciador. En ese contexto, para que prospere la causal invocada, la decisión judicial debe haber sido fruto de meros actos de voluntad o de simples impresiones del jurisdicente y sin sustento alguno en la prueba rendida en el juicio. Tercero: Que, al efecto, en el considerando Quinto de la sentencia recurrida, se dan las razones que se estiman pertinentes para entender que concur
Fallo
se declara prescrita la acción que éste detentó para cobrar las cotizaciones previsionales del trabajador don Jacob de Jesús Pina Vargas, correspondientes a los siguientes períodos: 01/1993, 02/1993, 05/1993, 06/1993, 07/1993, 08/1993, 09/1993, 10/1993, 01/1994, 02/1994, 03/1994, 04/1994, 05/1994, 06/1994, 07/1994, 08/1994, 09/1994, 10/1994, 11/1994, 12/1994, 01/1995, 02/1995, 03/1995, 04/1995, 05/1995, 06/1995, 07/1995, 08/1995, 09/1995, 10/1995, 11/1995, 12/1995, 01/1996, 02/1996, 03/1996, 04/1996, 05/1996, 07/1996, 08/1996, 09/1996, 03/2013. II. Que cada parte pagará sus costas. Solicita el impugnante que, por medio de este recurso se invalide la sentencia recurrida y se dicte una nueva de reemplazo, que deberá rechazar en todas sus partes la acción declarativa de prescripción de las cotizaciones previsionales, esgrimiendo como causales para ello, las previstas en los artículos 478 letra b) del Código del Trabajo y; en subsidio, la prevista en el artículo 477 del mismo cuerpo legal. En la audiencia de vista del recurso y una vez finalizada la exposición de las partes, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Considerando: Primero: Que, la primera de las causales deducidas por el impugnante es aquella descrita en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la p
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: El abogado don Gastón Olivos Bravo, en representación de la demandada, en autos sobre prescripción extintiva, caratulados “AGRICOLA GREENWICH LTDA./AFP PLANVITAL”, RIT O-110-2022, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha nueve de mayo de dos mil veintitrés, por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica