JARA/
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Y se tiene, además presente: Primero: Que Inmobiliaria Morandé Sur SpA fue denunciada por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago por ocupar un bien nacional de uso público sin permiso de obras municipales vigente vulnerando así lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Segundo: Que conviene precisar los siguientes antecedentes fácticos: a) El 5 de agosto de 2021, fiscalizadores de la Municipalidad de Santiago denunciaron ante el Juzgado de Policía Local que en una inspección realizada ese día a las 14:14 horas en calle Morandé N° 776 de propiedad de Inmobiliaria Morandé Sur SpA Ltda. se comprobó la ocupación de bien nacional de uso público sin permiso de obras. Se indica además la existencia del permiso 51090/03 de 2 de abril de 2020 que autorizó la ocupación por 365 días y que se encontraba vencido, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Consta en autos que efectivamente el 2 de abril de 2020 por permiso N° 51.090 la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago otorgó un permiso de obra preliminar para -instalación de faena-grúa y ejecución de excavación, estibación y socalzado para el predio ubicado en Morandé N°762 sector 5 manzana 8 predio 27 sector urbano. c) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo con fecha 3 de abril de 2020 dictó la Circular N° 174 de la División de Desarrollo Urbano titulada “Prórrogas y Suspensión de Plazos, Procedimientos a través de medios electrónicos” referida a las medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado debido al brote de Covid-19,
Fundamentos
considerando para ello la alerta sanitaria dispuesta por la autoridad el 5 de febrero de 2020, como también el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública el 18 de marzo de 2020. Así con la finalidad de velar por la vida y salud de los servidores de las respectivas Direcciones de Obras Municipales y de cautelar los derechos de los interesados mediante la aplicación homogénea de las disposiciones de la Ley General y su Ordenanza, se dispuso: “Los siguientes plazos correspondientes a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, se entenderán suspendidos a contar de la fecha de publicación del decreto N° 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que establece la alerta sanitaria a que se ha hecho referencia: (…) III) Plazo establecido en el inciso primero del artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, referido a la vigencia de los permisos de construcción en general. IV) Otros plazos establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o su Ordenanza, aplicables a los particulares”. Tercero: Que la denunciada sostuvo que por aplicación de la Circular N° 174, el plazo del permiso otorgado a su parte se encontraba “suspendido” para todos los efectos legales desde el 3 de abril de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, fecha en que se levantó el estado de excepción, entendiendo que se trataba de un plazo otorgado en su favor y que a la fecha de la fiscalización resultaba imposible incumplir la vigencia del plazo otorgado en el permiso ya que se mantenía suspendido. Cuarto: Que de la lectura de la Circular N° 174, es posible advertir que en su dictación se tuvo en consideración un dictamen de la Contraloría General de la República, a saber, el N° 3.610 de 2020 que indica que los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para “suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo”. Conforme a ello, el MINVU dispuso “prórrogas de plazos” y “suspensión de plazos”, las primeras, esto es las prórrogas, en relación a los plazos establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o su Ordenanza que deben ser cumplidos por las Direcciones de Obras ante la imposibilidad de dar continuidad a la función pública y los segundos –suspensión- relativos, entre otros, a los plazos de los permisos. Quinto: Que de lo expuesto yerra la denunciada cuando entiende que por la suspensión del plazo se le habilitó para seguir haciendo uso del permiso de obra a que se refiere la fiscalización más allá del tiempo otorgado. En efecto, a través de la Circular N° 174 no hubo una prórroga o prolongación de plazos para los particulares, pues la prórroga de plazos se dispuso en favor de las Direcciones de Obras en relación a los términos dispuestos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones referidos a los que disponen tales Direcciones para cumplir la función pública. En ca
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno dictada a fojas 53 de los autos rol 9966-M del año 2021 del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. N°Policia Local-183-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Y se tiene, además presente: Primero: Que Inmobiliaria Morandé Sur SpA fue denunciada por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago por ocupar un bien nacional de uso público sin permiso de obras municipales vigente vulnerando así lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construc
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