ANONIMIZADO
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que el inciso 6 del artículo 4º de la Ley N°14.908 dispone que la resolución que se pronuncia provisionalmente sobre la solicitud de aumento de una pensión alimenticia es susceptible de reposición con apelación subsidiaria. 2° Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 67 de la ley 19.968, el plazo para deducir el recurso de reposición -y por lo tanto la apelación subsidiaria referida en el motivo anterior- es de 3 días. 3° Que, si bien el recurrente repuso y apeló en subsidio de la resolución de tres de octubre pasado, que aumentó los alimentos provisorios, lo hizo al cuarto día de notificada la mentada...
Texto Completo (Preview)
Ch.cps San Miguel, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que el inciso 6 del artículo 4º de la Ley N°14.908 dispone que la resolución que se pronuncia provisionalmente sobre la solicitud de aumento de una pensión alimenticia es susceptible de reposición con apelación subsidiaria. 2° Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 67 de la ley 19.968, el plazo para
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