2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

CÁRCAMO/RIVERA

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con las reglas que regulan la prueba de absolución de posiciones, no se exige que el pliego deba ser acompañado junto con la solicitud de la diligencia, sino que debe estar a disposición del tribunal con anterioridad a la realización de la misma, como se infiere de los artículos 385 y 387 Código de Procedimiento Civil. De manera que habiendo sido acompañado el pliego respectivo antes de la resolución que accede a la solicitud de absolver posiciones, corresponde dar lugar a dicha diligencia, por lo que procede enmendar lo resuelto por el tribunal a quo. Por la anterior consideración y lo dispuesto, además, en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de dos de junio del año en curso, dictada en causa Rol C-2083-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Linares y, en su lugar, se declara que se accede a lo solicitado a folio 58 y se tiene por presentado el pliego de posiciones, debiendo el tribunal de primera instancia fijar fecha para la realización de la diligencia de absolución de posiciones. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de aDevuélvase. Rol 1.104-2023 Civil

Fallo

se declara que se accede a lo solicitado a folio 58 y se tiene por presentado el pliego de posiciones, debiendo el tribunal de primera instancia fijar fecha para la realización de la diligencia de absolución de posiciones. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de aDevuélvase. Rol 1.104-2023 Civil

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con las reglas que regulan la prueba de absolución de posiciones, no se exige que el pliego deba ser acompañado junto con la solicitud de la diligencia, sino que debe estar a disposición del tribunal con anterioridad a la realización de la misma, como se

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