SIN INFORMACION

NÚÑEZ/SENAMA

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Patricia Villarroel Ramírez, abogada, en representación de doña Maritza Doris Núñez Parada, y doña Eliana Luisa Núñez Parada, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), representado legalmente por Claudia Asmad Palomo. Señala que el 28 de septiembre del año 2021, el Centro de Medidas Cautelares tuvo por interpuesta la denuncia por violencia intrafamiliar realizada por la I. Municipalidad de Providencia, en favor de doña Maritza Doris Núñez Parada, de 80 años, y de doña Eliana Luisa Núñez Parada, de 79 años, y en contra de su único hermano, don Sergio Mauricio Núñez Parada, dando origen a causa RIT F-10133-2021. Indica que, en audiencia preparatoria, el tribunal ordenó derivarlas al Servicio de Urgencia del Hospital de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), con el objeto de que sean hospitalizadas y se restablezca su situación de salud, sean evaluadas completamente en salud mental y también en salud física, ingreso que se concreta el 21 de diciembre de 2021. Que meses después, dicho Hospital informa la situación de riesgo en la que se encuentran las adultas mayores por su prolongada hospitalización. Que SENAMA efectúa solicitud de Ingreso Prioritario a ELEAM, quedando en lista de espera, sin embargo, la trabajadora social de SENAMA, doña Lía Garrido, informa que las hermanas NUÑEZ PAREDES, no quisieron firmar consentimiento de ingreso a ELEAM. En visita médica, el geriatra del Servicio de Medicina del Hospital FACH, Dr. Augusto Brizzolara, las diagnosticó con demencia, además de presentar Alzheimer, por lo que se encuentran imposibilitadas de tomar decisiones. Que doña Maritza manifestó su negativa a ingresar a un ELEAM a diferencia de doña Eliana, sin embargo, SENAMA extiende la voluntad viciada de doña Maritza a su hermana, y por tanto ninguna de las adultas mayores ingresa a un ELEAM, continuando en el Hospital Clínico de la FACH. Que fin

Fundamentos

fundamentos que se invocan no pueden justificar el riesgo de vida que de ella se produce. Duodécimo: Que, en consecuencia, el presente recurso de protección será acogido como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

por tanto ninguna de las adultas mayores ingresa a un ELEAM, continuando en el Hospital Clínico de la FACH. Que finalmente se consigue un cupo en el ELEAM público estatal Cordillera de Los Andes. Agrega que el 28 de noviembre de 2022, el Hospital Clínico FACH, informa que la asistente social de la institución doña Pamela San Martín, con fecha 30 de agosto del 2022, traslada a las hermanas Maritza y Eliana a ELEAM Cordillera de Los Andes de SENAMA, ingreso que falla por la falta de consentimiento de las hermanas. Que en audiencia de 29 de noviembre de 2022 se apercibe a SENAMA a fin de que realice todas las gestiones necesarias y que estén a su alcance para asegurar un cupo de las adultas mayores, organismo que informa que mientras no haya consentimiento informado de las adultas mayores no se podrá otorgar cupo prioritario. Agrega que el 20 de abril de 2023, se informó por profesional del Programa Buen Trato SENAMA que las gestiones realizadas para conseguir cupo en ELEAM para las hermanas Núñez Parada, por segunda vez, había fracasado no sólo por su falta de consentimiento, sino además por “no cumplir el perfil, no existir causa sobre interdicción y contar con recursos para financiar un establecimiento particular”. Indica que en audiencias de 7 de junio y 4 de julio de 2023, se ordena a SENAMA, nuevamente, que se realice el traslado de las adultas mayores a un hogar público o en convenio con SENAMA. Que SENAMA emitió el Oficio Ord. Nº 193/2023, el 7 de julio de 2023, contr

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Patricia Villarroel Ramírez, abogada, en representación de doña Maritza Doris Núñez Parada, y doña Eliana Luisa Núñez Parada, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), representado legalmente

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