SIN INFORMACION

JUNTA DE VECINOS IDAHUE CARRETERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLTAUCO

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/OFICIOS

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Hechos

Vistos: 1.- Recurso. Folio 1. Con fecha 28 de julio del año 2023, comparece don Rufino del Carmen Sánchez Cornejo, Rut 10.539.049-1, en representación de la Junta de Vecinos Cuesta Idahue Carretera, Rut 65.097.685-1, ambos domiciliados en Callejos Los Sánchez sin número, sector Idahue, comuna de Coltauco, quien deduce recurso de protección en contra de la compañía Áridos e Inversiones San Vicente Spa, Rut 77.894.100-7, representada por don José Horacio Messen Gómez, Rut 7.391.794-8, ambos domiciliados en Carretera de la Fruta Km 22, comuna de San Vicente De Tagua Tagua; y en contra de la Municipalidad de Coltauco, Rut 69.080.700-9, representada por su alcalde don Félix Sánchez Vergara, Rut N° 15.123.947-1, ambos domiciliados en Avda. Arturo Prat 66, Coltauco, en el caso de la primera, por la extracción ilegal de áridos que desarrolla la primera desde el Rio Cachapoal, en el sector Idahue de la comuna de Coltauco y en el caso de la segunda, por la omisión en el deber de fiscalizar el cumplimiento de las normativas sectoriales y de tolerar el funcionamiento ilegal de la empresa recurrida dentro de su territorio a sabiendas, sin clausurar sus instalaciones y sin contar con permiso municipal. Explica que durante el año 2018, la empresa Áridos San Vicente Ltda., obtuvo una autorización de la Municipalidad de Coltauco para la extracción de áridos desde la ribera del Río Cachapoal por una cantidad aproximada de 19 mil metros cúbicos, que se otorgó previa visación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas (MOP), a partir del 30 de octubre de 2018, disponiéndose que “la profundidad de la extracción no podrá sobrepasar el fondo del cauce principal, a modo de no alterar o inducir socavaciones que produzcan comportamientos dañinos a las riberas y fondo del cauce” y además, que no se aceptarán escombros dentro del cauce. Refiere que al año siguiente, en visita al sector por parte de la DOH, obras fluviales, según oficio N° 300 de fecha

Fundamentos

considerando las obras de defensas fluviales realizadas en aquella época en el mismo sector y “destinadas a proteger a la población de Idahue” (obras por un monto de 1.900 millones de pesos), dicha Dirección Regional “no considera pertinente continuar con trabajos de extracción de áridos de cualquier índole en dicha zona, por tratarse además de un área sensible y/o vulnerable ante los efectos de las excavaciones y alteraciones del cauce”. Sin embargo, la extracción de áridos continuó realizándose hasta el día de hoy por parte de la recurrida, situación que infringe diversas normativas y que además pone en riesgo a la población, el que se materializó con la inundación y afecta a la flora y fauna del lugar. Por lo anterior, el 10 de marzo del año 2021, la Dirección General de Aguas, a través de su Dirección Regional, inicia requerimiento de fiscalización contra la empresa Sociedad Áridos e Inversiones San Vicente Ltda., el cual dio origen al Informe Técnico de Fiscalización N° 17, que consta del expediente FO-0601-264, concluyó mediante resolución de fecha 15 de marzo de 2013. En dicho informe, se constata, entre otros puntos, dos zanjas de extracción, la B, en la que el volumen de material árido fluvial extraído sin autorización asciende a 49.032,7 m3 y la C, en la que el área de afectación corresponde a 167.838 m2 equivalentes al 23% del cauce en ese sector, lo que produjo una evaporación de un volumen mínimo de 22.671 m3 de agua en un año, las cuales salieron del sistema hídrico. Además, en el informe se constata se extrajeron áridos fluviales fuera del polígono autorizado y a mayores profundidades en comparación a lo determinado por la Visación Técnica. Sumado a lo anterior, se constató la existencia de una cantera de extracción de áridos, sin autorización. Ambos sectores de extracción de áridos, conllevan por añadidura una implícita modificación de cauce y obras y labores no autorizadas en el cauce. Por último, se consigna que debido a “que la empresa cambió su razón social desde Áridos e Inversiones San Vicente Limitada a Áridos e Inversiones San Vicente SPA, manteniendo el rut: 77.894.100-7, se asume a esta última entidad, como sucesora legal, es la que toma las responsabilidades contractuales frente a los hechos infraccionales determinados por este proceso sancionatorio de fiscalización”. Expresa que en relación a estos antecedentes, la Dirección General de Aguas, a través de su Dirección Regional, se pronunció mediante Resolución Exenta N° 274 de fecha 15 de Marzo de 2023, donde decide aplicar la multa requerida (1450 UTM), y ordenar cada uno de las medidas propuesta por el informe de fiscalización, y que en suma son paralización de las faenas, restitución del cauce, remisión de los antecedentes a la Superintendencia de Medio Ambiente por elusión del sistema de evaluación. Añade que su parte, sin conocer dicha sanción y dada la inactividad de la recurrida Municipalidad de Coltauco, con fecha 3 de Abril de 2023, denunció por elusión del

Fallo

Por estas consideraciones, atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por la Junta de Vecinos Cuesta Idahue Carretera, sólo en cuanto se ordena a la empresa Áridos e Inversiones San Vicente Spa, paralizar de inmediato toda actividad de extracción de áridos desde la ribera norte del Río Cachapoal, sector Idahue, comuna de Coltauco. Comuníquese esta sentencia a la Superintendencia del Medio Ambiente. Ofíciese a la Fiscalía Regional del Ministerio Público, poniendo en conocimiento estos antecedentes por la eventual comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 305 N° 5 del Código Penal, en cumplimiento del deber de denuncia establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Pedro Caro Romero. Rol Corte 2917-2023 Protección. Se deja constancia que no firma el abogado integrante Sr. Alberto Veloso Abril, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Recurso. Folio 1. Con fecha 28 de julio del año 2023, comparece don Rufino del Carmen Sánchez Cornejo, Rut 10.539.049-1, en representación de la Junta de Vecinos Cuesta Idahue Carretera, Rut 65.097.685-1, ambos domiciliados en Callejos Los Sánchez sin número, sector Idahue, comuna de Coltauco, quien deduce recurso de protección

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