SIN INFORMACION

/H.COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL COPIAPO

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 comparece el abogado don Luis Sanhueza Estay, e interpone acción constitucional de amparo a favor de don José Luis Velasco Guerra, Rut 15.032.666-4, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Copiapó, en contra de la H. Comisión de Libertad Condicional de correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, quien por Ord. Nº 170-2023 de fecha 13 de Octubre de 2023 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Para fundar su acción, dice que como lo informara Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajos exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le reconozca su derecho a la libertad condicional y, a su juicio, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales. Expresa que la Comisión aludida rechazó la solicitud de libertad condicional motivo de autos, en atención a que presenta un mediano compromiso delictual sin reincidencia por el mismo delito, presentando un riesgo alto al momento de iniciar a cumplir su condena, calificación que se mantiene actualmente, razón por la cual no cumpliría con uno de los requisitos para el beneficio al cual postula, concretamente el informe psicosocial de Gendarmería, acusando en resumen la falta de conciencia y arrepentimiento respecto del delito cometido. Expresa que el requisito previsto en el numeral 3) del artículo 2° del D.L. 321 de 1925, solo exige que el postulante a la libertad condicional cuente con el informe psicosocial respectivo sin atender al contenido del mismo, el cual debe permitir que la Comisión pueda pronunciarse sobre los riesgos de reincidencia del postulante, esto es, como lo dice la norma “que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia”, y establecer el grado de conciencia del disvalor que representa el delito cometido y sus consecuencias para el postulante. Alega que en la especie,

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 a favor de don José Luis Velasco Guerra. Regístrese, comuníquese de inmediato y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-108-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 comparece el abogado don Luis Sanhueza Estay, e interpone acción constitucional de amparo a favor de don José Luis Velasco Guerra, Rut 15.032.666-4, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Copiapó, en contra de la H. Comisión de Libertad Condicional de c

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