SIN INFORMACION

EN FAVOR DE RICARDO ESTEBAN AYALA MUÑOZ RECURRIDO:MINISTERIO PUBLICO-JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de octubre de 2023, comparece Nicolás Alejandro Cayo Márquez, abogado, en favor de Ricardo Esteban Araya Muñoz, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, quien deduce recurso de amparo en contra del Ministerio Público y el Juzgado de Garantía de Rancagua. Señala que el amparado se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, la que fue adoptada en un procedimiento penal que no se ajustó al principio de objetividad de la investigación, incurriendo con ello en una discriminación arbitraria. Explica que no existe fundamento grave que justifique continuar con la medida cautelar de prisión preventiva. Finalmente, solicita que se adopten las medidas correctivas al respecto, en particular que se alcen las medidas cautelares o en subsidio, se sustituya por una menos gravosa, como la de arresto domiciliario total o la libertad vigilada. Con fecha 30 de octubre de 2023, se evacua el informe solicitado al Juzgado de Garantía de Rancagua. Señala que en causa RIT 7874-2023, de dicho Tribunal llevada en contra del amparado, representado por el Defensor Penal Público don Juan José Rojas, el día 13 de septiembre de 2023 se formalizó la investigación en contra del actor por su participación en el delito de robo por sorpresa, imponiéndole la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, decisión que se mantuvo en audiencia de 29 de septiembre de 2023. Agrega que el 27 de septiembre de 2023, el Ministerio Público comunicó la decisión de agrupar la investigación criminal RUC 2300967518-3, RIT 7706-2023, en la que el amparado fue formalizado el 6 de septiembre de 2023, como autor de los delitos de daños simples y porte de arma blanca cortante. Menciona que el 20 de octubre de 2023, se celebró audiencia de reformalización de la investigación, siendo citado en la misma a una audiencia para el 27 de noviembre de 2023, con el objeto de explorar un eventual procedimiento abreviado. Con f

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, se reclama como acto ilegal y arbitrario la adopción de la medida cautelar de prisión preventiva dictada en contra del amparado, solicitada por el Ministerio Público y decretada por el Juzgado de Garantía de Rancagua. 3° Que, de la revisión de los antecedentes consta que se adoptó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del actor en una audiencia de control de detención, a solicitud del Ministerio Público, la que emanó de un tribunal competente dentro de la esfera de sus atribuciones y en el marco de un procedimiento penal seguido en contra del actor. De esta manera, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la jueza del grado, que pudiera hacer procedente la intervención de esta Corte a través de la presente acción cautelar, por lo que la misma debe necesariamente ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ricardo Esteban Araya Muñoz en contra del Ministerio Público y el Juzgado de Garantía de Rancagua. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 441-2023 Amparo. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada”.

Texto Completo (Preview)

C.A de Rancagua. Rancagua, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 28 de octubre de 2023, comparece Nicolás Alejandro Cayo Márquez, abogado, en favor de Ricardo Esteban Araya Muñoz, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, quien deduce recurso de amparo en contra del Ministerio Público y el Juzgado de Garantía de Rancagua. Señala que el amparado

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