SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/MADINA

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2º) Que, de los antecedentes que obran en autos, aparece que los hechos que constituirían la transgresión a las garantías fundamentales que se denuncian en el respectivo recurso de protección sucedieron y produjeron sus efectos en la comuna de El Bosque, que, conforme al artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con lo que señalado N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, no se acepta la competencia declinada. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-15649-2023. (ccc)

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2º) Que, de los antecedentes que obran en autos, aparece que los hechos que constituirían la transgresión a las garantías fundamentales que se denuncian en el respectivo recurso de protección sucedieron y produjeron sus efectos en la comuna de El Bosque, que, conforme al artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con lo que señalado N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, no se acepta la competencia declinada. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-15649-2023. (ccc)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en l

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