/GENDARMERIA DE CHILE- DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1 comparece la abogada doña Mariela Miranda Díaz, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Rapel N°409, comuna de Ñuñoa, Santiago, e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Juan Diego Silva Salazar, cedula de identidad N° 21.440.521-0, privado de libertad con ocasión de la medida cautelar de prisión preventiva en C.D.P. de la ciudad de Vallenar, en contra de la Dirección Regional De Gendarmería De Chile, Región de Atacama, RUT 61.004.010-1, representado por su Director Regional, Coronel Álvaro Millanao Valenzuela, cedula de identidad N° 12.926.720-8, ambos con domicilio en calle Rancagua 499, edificio MOP-Justicia, piso 3, Copiapó, con el objeto de que se dispongan las medidas pertinentes para resguardar sus derechos y garantías. Para sustentar su arbitrio, indica que en audiencia de fecha 24 de septiembre del 2023, celebrada ante el Juzgado de Garantía de Copiapó se formalizó investigación en contra de don Juan Diego Silva Salazar, de 19 años de edad y sin antecedentes penales previos. Añade que en esa misma fecha el referido Juzgado decretó la prisión preventiva, y se ordenó el ingreso al C.C.P. de la ciudad de Copiapó. Alega que a partir de esa fecha, el periplo del amparado ha afectado su integridad, tanto física como psicológica, seguridad y vida, afectaciones que deben ser subsanadas. Detalla que en al menos dos ocasiones el interno debió ser trasladado por funcionarios de Gendarmería para constatar la gravedad de sus lesiones. Dice que Juan Diego sufrió golpes en todo su cuerpo, y fue sometido a tortura, y la última sufrida el día 20 de octubre donde según información entregada por su madre fue víctima de vejámenes de diversa índole, hechos que se encuentran en sede de investigación ante el Ministerio Público. En primer lugar, en cuanto a los hechos ocurridos en CCP de Copiapó, expone que con fecha 28 de septiembre debió solicitar audiencia de cautela de garantías ante el Juzgado de Garantía
Fundamentos
motivos que hacen pertinente que Gendarmería de Chile adopte todas las medidas de seguridad que resulten pertinentes para evitar la repetición de hechos como los acontecidos, que pongan en peligro y lesionen efectivamente la integridad del recurrente.
Fallo
Por estas razones y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en estos antecedentes en favor del imputado don Juan Diego Silva Salazar. Sin embargo, Gendarmería de Chile deberá disponer de las medidas de seguridad que resulten pertinentes para evitar la ocurrencia de nuevos hechos que puedan afectar la integridad del recurrente mientras se encuentre privado de libertad, procurando equilibrar éstas, dentro de las opciones de que disponga, con aquellas que no incidan en un agravamiento de su encierro. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-109-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1 comparece la abogada doña Mariela Miranda Díaz, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Rapel N°409, comuna de Ñuñoa, Santiago, e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Juan Diego Silva Salazar, cedula de identidad N° 21.440.521-0, privado de libertad con oc
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