JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

CARTES CON INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MAÑIO LTDA

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en esta causa R.U.C. 22-4-0443444-K, R.I.T. O-468-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de diecisiete de julio del presente año, dictada por el juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, don Juan Luis Salgado Vásquez, se acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, y por medio de la cual se condenó, con costas, a la demandada, Ingeniería y Construcciones Mañío Ltda., representada legalmente por don José Octavio Larree García, al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $665.280.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; y b) La suma de $5.000.000.- por concepto de indemnización por lucro cesante. En contra del referido fallo, el abogado José Andrés Valenzuela Farías, en representación de la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundándolo en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso y se invalide el fallo, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, esta Corte procedió a conocerlo en la vista del día 11 de octubre último, interviniendo el abogado de la parte recurrente, y quedando la causa en estudio. CONSIDERANDO. 1º.- Que, el recurrente ha invocado como causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por haberse vulnerado las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. 2°.- Refiere en su presentación, y como fundamento de su arbitrio, que la sentencia recurrida ha infringido manifiestamente las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, fundamentalmente en lo que dice relación con la prueba testimonial rendida por su parte, toda vez que la sentenciadora del grado la descarta de manera e

Fundamentos

considerando segundo del

Fallo

fallo impugnado establece que “Correspondía al demandado la prueba de la procedencia de la causal, debiendo acreditar que la obra “HORMIGONADO LOSA TAPA ESTACIONAMIENTO”, había efectivamente concluido el día 11 de noviembre de 2022”, concluyendo al respecto el tribunal que la prueba de aquello resultó insuficiente e inidónea desde que se basó únicamente en la declaración de testigos y la copia de un correo electrónico, sin acompañarse documento objetivo tales como libros de obra o antecedentes que dieran cuenta del término efectivo de la misma que pudieran contrastarse a su vez con lo declarado por los testigos ofrecidos, de tal modo que el conjunto de estos testimonios, aún contestes en que la obra finalizó a fines del mes de noviembre, no es suficiente para la prueba de la causal legal, al no haberse ofrecido e incorporado respaldo objetivo de tales aseveraciones. Refiere asimismo el impugnante, y en apoyo a su reproche que, de la manera anterior, la sentencia descarta la declaración de tres testigos, siendo uno de ellos un Inspector Técnico de Obra de una empresa externa, ajena a su representada, y que la misma sentenciadora reconoce en su fallo que están contestes en que la obra en cuestión terminó a finales de noviembre, y no obstante ello, sin ningún tipo de razonabilidad, y de manera arbitraria, descarta tales declaraciones, haciendo presente que ni siquiera fueron contrainterrogados por la contraria con el fin de atacar la veracidad de sus dichos. Desde otra perspec

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Chillán, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Que en esta causa R.U.C. 22-4-0443444-K, R.I.T. O-468-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de diecisiete de julio del presente año, dictada por el juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, don Juan Luis Salgado Vásquez, se acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, y por m

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