ORYAN/COMPIN REGION METROPOLITANA SUB COMISION ORIENTE
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1 complementado a folio 3, comparece Elizabeth Fredes Rosales, abogada, deduciendo recurso de protección en favor de Jacqueline Oryan Bravia, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Metropolitana, Subcomisión Oriente, solicitando se ordene la anulación de la resolución Nº 131-23- 036591 de fecha 13 de marzo de 2023, por ser ilegal y arbitraria vulnerando las garantías constitucionales consagrados en los Nº 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y en su reemplazo autorizar la licencia médica Folio Nº 13372051-0 y ordenar su respectivo pago, con expresa condena en costas. Señala que según los artículos 23 de la Ley Nº 19.880, 24 y 25 del Decreto Supremo Nº 3, de 1984 del Ministerio de Salud, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez tiene 7 días hábiles para pronunciarse acerca de las licencias y en el presente caso, la licencia se rechazó excediendo dicho plazo, de manera que debe entenderse autorizada, según criterio que se encuentra reafirmado a través de la Circular Nº 1588 de 1997 de la Superintendencia de Seguridad Social y la Circular Nº 56, de 16 de diciembre de 2004 del Ministerio de Salud. Refiere que luego de ser rechazada la licencia médica por la Isapre Vida Tres S.A, interpuso el reclamo correspondiente ante el COMPIN. En consecuencia, ya que la COMPIN excedió con creces e injustificadamente el término legal de 7 días para emitir una respuesta tendiente a aprobar o rechazar las licencias médicas, según los términos dispuestos en el artículo 24 del D.S. Nº 3, y en virtud de lo cual, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 25 del DS Nº 3, esto es, aprobar las licencias médicas. Solicita ordenar la anulación de la resolución Nº 131-23- 036591 de 13 de marzo de 2023 y en su reemplazo autorizar la licencia médica Folio Nº 13372051-0, ordenar su respectivo pago, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que evacuando su informe la Comisión de Medicina Preventiva e
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Asimismo, señala que la COMPIN es un organismo de carácter técnico, razón por la cual cuenta con conocimientos específicos y de carácter objetivo al momento de evaluar los diagnósticos señalados en las licencias médicas. A folio 22, ampliando su informe cita del D.S. N° 3 de 1984, los artículos 24 y 25, para señalar que el legislador determinó distintos plazos para el organismo que se pronuncia inicialmente sobre una licencia médica. En efecto, para el caso de aquellos usuarios afiliados a FONASA, la COMPIN deberá resolver en un plazo de siete hábiles administrativos, más las referidas prorrogas y en el caso de aquellos usuarios afiliados a una ISAPRE, esta deberá resolver en un plazo de tres días hábiles. En este orden de ideas, cabe señalar que la recurrente se encuentra afiliada a la ISAPRE tanto, por lo que el plazo para emitir un pronunciamiento respecto a su licencia médicas es aquella señalada en el inciso final del ya mencionado artículo 24. Añade que el marco normativo mediante el cual, la COMPIN emite el acto que confirma el rechazo de la licencia médica reclamada, es aquel contenido en la Ley 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, la cual señala en su artículo 1°, que tiene por objeto establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección al cotizante y beneficiarios de las Instituciones de Salud Previsional y del Fondo Nacional de Salud, mediante la aplicación de medidas de control y fiscalización, y de sanciones respecto de las conductas fraudulentas, ilegales o abusivas relacionadas con dicho instrumento. Así, los actos impugnados, tiene su origen en lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3º, de esta norma, la cual señala que en caso que la Institución de Salud Previsional determine la reducción o rechazo de una licencia médica, deberá remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien podrá ratificar o denegar la modificación de la licencia médica. Es por ello, que la Isapre Banmédica al decidir el rechazo de la licencia médica, remitió todos los antecedentes a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien determinó finalmente ratificar lo obrado por ella. Finalmente, señala que la referida Ley N° 20.585, no establece un plazo en que la COMPIN deba emitir el pronunciamiento que ratifique o deniegue la modificación de la licencia médica, por lo que, para establecer un plazo, debemos remitirnos a la norma supletoria que, en este caso, es la Ley 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, la cual señala en su artículo 27 que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. En consecuencia, ha emitido el pronunciamien
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción de protección entablada por Jacqueline Oryan Bravia, contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Metropolitana, Subcomisión Oriente. Regístrese y archívese. Redacción de la Ministra Suplente señora Jorquera. Rol N°2586-2023. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada, además, por la Ministra (s) señora Soledad Jorquera Binner y el abogado integrante señor Michael Camus Dávila. No firma la Ministra (s) señora Jorquera, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1 complementado a folio 3, comparece Elizabeth Fredes Rosales, abogada, deduciendo recurso de protección en favor de Jacqueline Oryan Bravia, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Metropolitana, Subcomisión Oriente, solicitando se ordene la anulación de la resolución Nº 131-23- 03
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