SIN INFORMACION

ALVEAR/CONTRALORIA

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 26 de mayo de 2023, comparece Jorge Marcelo Alvear Manfredini, cedula nacional de identidad N° 14.148.207-6, constructor civil, domiciliado en calle Cuevas N°0173, comuna de Rancagua, funcionario del Servicio de Salud de O’Higgins, quien interpone recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N° 2360, de 25 de abril de 2023, del Servicio de Salud de O’Higgins, representado por su Director Jaime Gutiérrez Bocaz, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°609, comuna de Rancagua, y en contra de la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, ambos domiciliados en calle Gamero N°261, comuna de Rancagua. Señala que es funcionario del Servicio de Salud de O’Higgins desde hace doce años, desempeñándose dentro de la Jefatura de dicho servicio entre los años 2014 y 2019, desarrollando labores propias de dicho cargo. Además, dicha carga laboral fue aumentando paulatinamente, debido a la desvinculación de varios funcionarios. Explica que pese a haber dado cumplimiento a sus funciones, desde el 26 de julio de 2016 ha sido víctima durante años de maltrato y acoso laboral por parte de funcionarios pertenecientes al Gremio de Profesionales de la Dirección del Servicio, los que causaron un deterioro en su salud, un menoscabo de su persona y reputación, lo que no fue considerado por la Contraloría. Todas dichas imputaciones lo involucraban en agresiones en contra de mujeres entre otros dichos, todos los que fueron desmentidos en el proceso sumarial correspondiente, en el que fue absuelto. Menciona que la autoridad responsable, el director del Servicio de Salud de la época y miembros del Gremio, Señora Ana María Bustamante, el Señor Ricardo Inostroza y la Señora Leslye Mora han intentado marginarlo a como dé lugar, sin importar el modo, iniciando un proceso sumarial completamente al margen del debido proceso, por supuestas faltas a su trabajo, para el cual se designó como Fiscal al Señor Ricardo Inostroza Altamirano, inhab

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha consiste en la Resolución Exenta N° 2360, de 25 de abril de 2023, dictada por el Servicio de Salud de la Región de O’Higgins, que señala: “DESESTIMESE, la solicitud de acogida de denuncia de acoso laboral contenida en el Reservado N°18 de fecha 05 de junio de 2020 de Receptora de denuncias de acoso laboral y sexual de la Dirección de Servicio de Salud Libertador General Bernardo O’Higgins, por no constituir los hechos denunciados antecedentes que ameriten la instrucción de un proceso disciplinario por procedimiento de acoso laboral”, el que vulnera las garantías constitucionales del recurrente. 3° Que, en cuanto a la alegación de falta de legitimación pasiva deducida por la Contraloría General de la República, corresponde acoger dicha alegación ya que el acto que se impugna es la Resolución Exenta N° 2.360, 25 de abril de 2023, del Servicio de Salud O’Higgins, que desestimó la denuncia de acoso laboral deducida por el actor, en la que no participó la Contraloría. 4° Que, en cuanto a la alegación de prescripción deducida por el Servicio de Salud de O’Higgins, sustentada en que el actor alude a conductas que datan desde hace más de cuatro años, debe ser rechazada puesto que como lo reconoce en su informe el Servicio recurrido, una vez presentada la denuncia ante el Servicio, el plazo de prescripción se interrumpió, a lo que debe agregarse que debido a la contingencia sanitaria, después se suspendió el procedimiento, reanudándose posteriormente, por lo que no ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 158 del Estatuto Administrativo. 5° Que, consta de los antecedentes acompañados en especial el documento denominado “Procedimiento, denuncia y sanción del maltrato, acoso laboral y/o sexual” del Servicio de Salud de O’Higgins, que corresponde a la Jefatura del Servicio analizar la denuncia por acoso laboral presentada, quien se encuentra facultada para desestimarla o para instruir la realización de un proceso administrativo disciplinario, en ese contexto, la decisión adoptada por el Servicio mediante la resolución impugnada se encuentra dentro de las facultades discrecionales establecidas en dicho procedimiento, no advirtiéndose ilegalidad alguna en su dictación. 6° Que, por otra parte, analizada la Resolución Exenta N° 2.360, 25 de abril de 2023, del Servicio de Salud O’Higgins, consta que ella se encuentra debidamente fundada, exponiéndose los antecedentes y circunstancias que se tuvieron a la vista para arribar a la decisión de desestimar la denuncia por acoso laboral deduc

Fallo

se resuelve por el Servicio de Salud O´Higgins mediante la Resolución Exenta N°2360 de 25 de abril de 2023 desestimar la solicitud de acogida de denuncia de acoso laboral contenida en el Reservado N°18 de 5 de junio de 2020, por no constituir los hechos denunciados antecedentes que ameriten la instrucción de un proceso disciplinario por procedimiento de acoso laboral conforme a los argumentos expuestos en dicha resolución y que dan cuenta de la fundamentación del acto administrativo y que se exponen en el próximo acápite. Agrega que la Resolución Exenta N° 2360 no es ilegal, ni tampoco es un acto arbitrario, ya que, conforme al Manual procedimiento de denuncia y sanción de maltrato, acoso laboral y/o sexual conforme fundamenta mediante antecedentes jurídicos, no acoger la denuncia presentada por el actor: 1) Porque del análisis de la denuncia efectuada, se advirtió que hace referencia a correos electrónicos anónimos, respecto de los cuales no es posible determinar un denunciado, habiendo individualizado como denunciada a D. Ana María Bustamante, quien tampoco del relato efectuado por el denunciante se puede desprender en dicho sentido una eventual autoría en la emisión de los mismos, asimismo alude a la denunciada, en su individualización, en su calidad de presidenta Fenpruss (representación del gremio) relatando situaciones que hacen referencia a problemas con el gremio, más que con una persona o personas determinadas, no pudiendo catalogarse los hechos descritos como condu

Texto Completo (Preview)

C.A de Rancagua. Rancagua, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 26 de mayo de 2023, comparece Jorge Marcelo Alvear Manfredini, cedula nacional de identidad N° 14.148.207-6, constructor civil, domiciliado en calle Cuevas N°0173, comuna de Rancagua, funcionario del Servicio de Salud de O’Higgins, quien interpone recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N

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