SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE/NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ruth Israel López, abogada procurador fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, en autos seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulados “BCI Factoring con Ministerio Público”, causa Rol C-687-2022, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 12 de mayo de 2023, que denegó el recurso de apelación en subsidio, interpuesto por su parte, en contra de la resolución que recibe a prueba el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Expone que con fecha 21 de noviembre de 2022, se dejó demanda ejecutiva en dependencias del Consejo de Defensa del Estado interpuesta por Incofin Ltda, que consistía solamente una copia simple de la demanda y su proveído, sin firma de receptor y sin practicar requerimiento de pago, incumpliéndose la normativa referente al acto compuesto que constituye el emplazamiento en juicio ejecutivo, conforme al 443 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anterior, su parte interpuso incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, el cual fue recibido a prueba con fecha 2 de mayo de 2023. Posteriormente, el 5 de mayo del año en curso, su parte entabló recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la referida resolución. Luego, con fecha 12 de mayo de 2023, el tribunal a quo resolvió rechazar el recurso y no dar lugar a la apelación subsidiaria en los siguientes términos: “A la petición principal, atendido que los argumentos esgrimidos por la parte demandada, no alteran lo resuelto, dado que los puntos fijados comprenden suficientemente los hechos controvertidos, se rechaza la reposición interpuesta por la parte demandada en contra de la resolución de folio 4 que recibió la presente incidencia a prueba. A la petición subsidiaria, no ha lugar por improcedente al recurso de apelación”. Asevera que el tribunal de primera instancia no fundamentó el rechazo de la apelac

Fundamentos

motivos fundados, ampliar una sola vez el término por el número de días que estime necesarios, no excediendo en ningún caso del plazo total de treinta días, contados desde que se recibió el incidente a prueba. Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables”. Sostiene que los casos de dicho artículo solamente operan una vez iniciado el probatorio y no al momento de recibirse la causa a prueba donde la etapa recursiva, que no incluye, no da inicio al probatorio, ni está dentro de los casos enumerados en el precitado artículo, añadiendo que así lo ha establecido esta Corte en causa Rol N° 14.388-2018. Argumenta que en la especie deben regir los artículos 2° y 3° del Código de Procedimiento Civil, que establecen la supletoriedad del procedimiento ordinario a falta de norma especial que regule las materias referentes a los diversos procedimientos. En consecuencia, al no regular el título de los incidentes los recursos que proceden contra el auto de prueba, rige plenamente la reposición con apelación subsidiaria establecida en el artículo 319 del mismo cuerpo legal. Asimismo, hace presente que el artículo 82 que da inicio al título IX de los incidentes, establece que los incidentes se regulan por el señalado título, a menos que tengan por ley una tramitación especial. Por otra parte, sostiene que cualquier interpretación normativa que tenga como objeto restringir el derecho del acceso al recurso debe efectuarse de manera restrictiva y sin vulnerar garantías constitucionales, al ser un derecho que es parte de la garantía constitucional al debido proceso, protegido por el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental. Concluye que la interpretación del artículo 90 que niega lugar a la apelación subsidiaria del auto de prueba en los incidentes es extensiva, y nada habilita para realizar dicha interpretación cuando se trata de recursos. Recalca que el tema debatido es esencial. pues determinará en el juicio si el procedimiento puede continuar en el estado en que estaba antes de la incidencia, o si deben anularse las actuaciones hasta la etapa de emplazamiento, y por lo mismo, resulta fundamental fijar adecuadamente la carga probatoria. Solicita acoger el presente recurso, declarando admisible el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: Que evacúa informe doña Cecilia Castro Hartard, Jueza suplente del Noveno Juzgado Civil de Santiago. En cuanto a la resolución de 12 de mayo de 2023 del cuaderno N° 6 de nulidad de lo obrado, que no concedió por improcedente la apelación subsidiaria interpuesta por la parte ejecutada contra la resolución de 2 de mayo del mismo año, que recibió la incidencia a prueba, argumenta que se encuentra ajustada a derecho, atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes, aparece que la resolución apelada corresponde a aquélla que recibió a prueba el incidente de nulidad deducido por el demandado y fijó los p

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 158, 188, 189, 203 y 432 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por doña Ruth Israel López, abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, en causa Rol C-687-2022, tramitada ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago en contra de la resolución dictada con fecha doce de mayo de dos mil veintitrés. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil (Hecho) 7595-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 12: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ruth Israel López, abogada procurador fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, en autos seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulados “BCI Factoring con Ministerio Público”, cau

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