SIN INFORMACION

SANTIAGO/UNIVERSIDAD DE NTOFAGASTA

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Sergio Alejandro Balcázar Arias, abogado, en representación convencional de Felipe Andrés Santiago Díaz, Egresado, ambos domiciliados en Calle Washington N°2675, Oficina N°1301, Edificio Centenario, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Universidad De Antofagasta, Corporación de Derecho Público, legalmente representada por su Rector Dr. Marcos Cikutovic Salas, domiciliados ambos en Avenida Angamos N°601, Antofagasta, por no acoger la Declaración Jurada de Ingresos que efectúo el actor en tiempo y forma haciendo efectivo el apercibimiento del Art. 11 de la Ley 19. 287, la que modifica la Ley 18.591 y establece normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos del artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto la Resolución de la Universidad de Antofagasta que declaró el incumplimiento de la obligación del actor de aportar una Declaración Jurada de Ingresos para el proceso de liquidación de la cuota anual de su Crédito Universitario de Fondo Solidario; se ordene la Universidad de Antofagasta, tramitar la Declaración Jurada de Ingresos del actor y pronunciarse sobre ella en un periodo de 60 días o el que estime más ajustado a derecho, y toda otra medida que estime en derecho procedente para reestablecer el imperio del derecho y dar protección al recurrente. Informa la recurrida instando por el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso que la Universidad de Antofagasta no acoge la Declaración Jurada de ingresos que efectúo el actor en tiempo y forma haciendo efectivo el apercibimiento del Art. 11 de la Ley 19. 287, la que modifica la Ley 18.591 y establece normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario. Expone que el actor es beneficiario del Crédito Universitario otorgado por el Fondo Solidario regulado por la Ley 19. 287, la que modifica la Ley 18.591 y establece normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario. Señala que con fecha 17 de abril de 2023 recibió un correo electrónico indicando que debía iniciar la tramitación de su pago anual del crédito. Para ello, como lo había hecho en los períodos anteriores, debía realizar una Declaración Jurada de Ingresos, dando cumplimiento a una serie de formalidades e ingresar dicha documentación a través de la Plataforma Remota habilitada por la casa de estudios superiores. Así, con fecha 12 de mayo de 2023 recibe un correo de la Sra. Maritza Román indicando que debía subir documentos fundantes junto con su Declaración Jurada de Patrimonio. Por lo que con fecha 15 de mayo de 2023 se autorizó la firma de la Declaración Jurada de Ingresos ante el señor Notario Nicolás Arrieta Concha, titular de la sexta notaría de Antofagasta, efectuada según el Formulario Declaración Jurada de Ingresos provista por la Universidad de Antofagasta. Luego, con fecha 17 de mayo de 2023 se informa vía correo electrónico que debe ingresar nueva documentación para fundar su declaración jurada, presentando esta nueva información. Alega que con fecha 11 de julio de 2023, recibe un correo electrónico en el que se señala el valor de la cuota anual 2023 ascendente a 44 UTM. Atendida la alta suma concurrió hasta las dependencias de la Universidad de Antofagasta. En esa oportunidad, se indicó que se habían enviado más correos, en los que se indicaba que se ampliaba el plazo para presentar documentación y que, en su caso, debía aportar nueva documentación, hasta el 10 de julio de 2023. Arguye que solicitó a la Universidad de Antofagasta indicar las razones por las cuales se había realizado un cálculo de su deuda en la forma indicada, pues aquello correspondía efectuarse solo en caso de omisión de la Declaración Jurada de Ingresos, tomando conocimiento cierto del actuar ilegal y arbitrario de la Universidad de Antofagasta el 31 de agosto de 2023, pues en la última respuesta no se indicó siquiera el fundamento del rechazo de su Declaración Jurada de Ingresos. Aduce que el actor acompañó la documentación respectiva en el plazo establecido por la Ley y el Reglamento respectivos, si bien, hubo reparos u objeciones de la institución recurrida, estos fueron subsanados. No obstante, otros reparos no fueron debidamente comunicados, no pudiendo evaluar ni accionar en torno a ellos. Estima que correspondía a la Universidad de Antofagasta, comunicar debidamente al actor de las razones por las cuales su Declaración

Fallo

se declara un ingreso que no concuerda con la información que recaba la autoridad a través de fuentes cerradas de información. Pero, en este caso, nada de ello se ha indicado, pues la Autoridad Universitaria solo se ha limitado a rechazar sin más la Declaración Jurada de Ingresos. Estima que en este caso no existe un procedimiento administrativo reglado especial sobre el asunto. De ese modo, debe darse aplicación a las reglas generales y supletorias previstas por la Ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, debiendo la Universidad de Antofagasta emitir un acto administrativo que dé cuenta de las razones de hecho y de derecho que permitan conocer los fundamentos por los cuales la Administración rechazó la Declaración Jurada de Ingresos. Solicita se deje sin efecto la Resolución de la Universidad de Antofagasta que declaró el incumplimiento de la obligación del actor de aportar una Declaración Jurada de Ingresos para el proceso de liquidación de la cuota anual de su Crédito Universitario de Fondo Solidario; se ordene la Universidad de Antofagasta, tramitar la Declaración Jurada de Ingresos del actor y pronunciarse sobre ella en un periodo de 60 días o el que estime más ajustado a derecho, y toda otra medida que estime en derecho procedente para reestablecer el imperio del derecho y dar protección al recurrente. SEGUNDO: Que Arturo Alejandro Mamani Contreras, abogado, por y en r

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Antofagasta, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Sergio Alejandro Balcázar Arias, abogado, en representación convencional de Felipe Andrés Santiago Díaz, Egresado, ambos domiciliados en Calle Washington N°2675, Oficina N°1301, Edificio Centenario, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Universidad De Antofagasta, Corporación de Derecho Públic

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