SEGURA/INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Ramón Ibánez Álvarez, abogado, recurriendo de protección en favor de David Abraham Segura Fuentes, domiciliado en calle Los Maderos N°1920 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, contra el Instituto de Previsión Social, domiciliado en calle Huérfanos N°1376, Santiago, Región Metropolitana por haber cometido una acción ilegal y arbitraria al momento de rechazar la pensión de orfandad respecto del recurrente, acción que priva, perturba, y amenaza sus derechos constitucionales. Explica que, el 21 de junio del año 2019, sufrió un accidente que lo dejó en situación de discapacidad. Indica que ingresó de urgencia al Hospital Clínico de Magallanes, Unidad de Paciente Critico en estado de gravedad, posteriormente fue dado de alta con un 62% del cuerpo quemado, debiendo someterme a intervenciones de complejidad y tratamientos estrictos, con posterior rehabilitación. Señala que, en octubre de 2020, un año y tres meses después de su accidente, falleció su padre, cuando el recurrente ya se encontraba en situación de discapacidad. Indica que, durante el año 2020, estuvo sometido a un proceso de rehabilitación y recuperación estricta, todo esto en el contexto de la pandemia por COVID 19, por lo cual se retrasaron los trámites para la emisión de su certificado de discapacidad, el cual finalmente fue emitido el 14 de mayo de 2021. Expone que, en enero de 2022, por dichos de su hermana, toma conocimiento de la existencia de un seguro de vida de la ex Caja de Empleados Públicos (ex CANAEMPU) a nombre de su padre, respecto del cual, el recurrente podría ser beneficiario. Concurrió presencialmente en la sucursal IPS de la localidad de Vilcún, en donde se le indicó que podría iniciar el trámite de Pensión de Orfandad por Discapacidad. Posteriormente reingresó la referida solicitud en la sucursal IPS de la ciudad Punta Arenas en marzo de 2022, después de que el primer trámite se extraviara. Agrega que, el 19 de octubre de 2022, le fue notificada la negación de la Pe
Fundamentos
fundamentos legales y técnicos previstos en las Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez. Finalmente solicita se acoja la presente acción, ordenando dejar sin efecto la Resolución ORD N°110-005, retrotrayendo el procedimiento de calificación de pensión de orfandad y seguro de vida, con expresa condena en costas. Acompaña a la acción los siguientes documentos: 1. Resolución ORD N°110-005 del Instituto de Previsión Social de fecha julio 2023, 2. Certificado de traslado de enfermería servicios quemados de fecha 25 de julio de 2019, 3. Certificado de fecha 21 de junio de 2021 emitido por el Servicio de Salud suscrito por el médico residente de la Unidad de Paciente Critico del Hospital Clínico de Magallanes Dr. Marcelo Montaner Vistoso, y 4. Certificado de defunción de don Miguel Ángel Segura Rodríguez emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Evacúa informe Carla Huerta Angulo, abogada, por la recurrida, Instituto de Previsión Social y solicita el rechazo de la acción en todas sus partes, por no existir acto arbitrario ni ilegal alguno. Señala que la acción de protección ha sido presentada extemporáneamente, ya que según dan cuenta sus registros, la resolución impugnada fue notificada al recurrente, de manera presencial en la Sucursal Punta Arenas, durante la atención realizada por el funcionario Carlos Luis Madariaga Lazcano (Trabajador Social) el día 3 de agosto de 2023 a las 11:50 hrs., según la correspondiente constancia del Registro SACH: Número de caso CAS-27967760 en cuyo comentario se indica “Se entrega transcripción de rechazo a solicitud de pensión de orfandad debido a que certificado de Compin señala que invalidez es posterior al fallecimiento de causante (padre del solicitante) Oficio 110-005-17 de julio de 2023”. Agrega que la presente acción cautelar fue ingresada recién el 12 de septiembre de 2023, sobrepasando con creces el plazo fatal de 30 días corridos que establece la norma, en consecuencia, necesariamente debe concluirse que el recurso se interpuso de forma extemporánea, debiendo ser rechazado, en todas sus partes. En este orden de idea sigue expresando que la acción constitucional deducida no constituye un medio por no existir un derecho indubitado, indicando que la acción constitucional deducida no constituye el medio idóneo para la solución de un conflicto jurídico como el de autos, ya que lo que realmente pretende el recurrente, con toda la prueba documental que acompaña, es que exista un pronunciamiento de fondo respecto de los requisitos legales para que se declare el derecho a la pensión de orfandad y el seguro de vida, cuestión que evidentemente excede el ámbito de aplicación de una acción cautelar. Expresa que, para poder acogerse una acción cautelar, debe constar el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado, por lo cual, no
Fallo
se resuelve que el Sr. David Abraham Segura Fuentes está absolutamente incapacitado para ganarse el sustento a contar de 14 de mayo de 2021, conforme a los diagnósticos de alteración de la marcha y menoscabo permanente de extremidades superiores, con una invalidez total definitiva otorga 78% de incapacidad global. Agrega que, mediante carta de 21 de octubre de 2022 se le notificó la Resolución Exenta de rechazo N°7797 de 19 de octubre de 2022, en la cual se le informa que no procede el beneficio de reliquidación seguro de vida por cuanto la Resolución de la Comisión Médica Preventiva e Invalidez acreditó su incapacidad de 78% con fecha posterior al fallecimiento del causante, quien falleció el 21 de octubre de 2020, por lo que no cumple el requisito necesario. Añade que, por Resolución Exenta N°7780 de 19 de octubre de 2022 se rechazó el beneficio de pensión de orfandad, por los mismos motivos, es decir, que la resolución de la COMPIN señala incapacidad a contar del 14 de mayo de 2021, posterior al fallecimiento del causante, no cumpliendo con el requisito establecido en las normas que regulan el otorgamiento del beneficio. Refiere que, el 22 de junio de 2023, el recurrente mediante una carta a la Dirección Regional IPS de la Región de Magallanes, solicitó la revisión de nuevos antecedentes que supuestamente aclararían que la fecha del accidente que padeció sería distinta a la señalada por la COMPIN, siendo anterior a la fecha del fallecimiento de su padre. Indica que, di
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Punta Arenas, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Ramón Ibánez Álvarez, abogado, recurriendo de protección en favor de David Abraham Segura Fuentes, domiciliado en calle Los Maderos N°1920 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, contra el Instituto de Previsión Social, domiciliado en calle Huérfanos N°1376, Santiago, Región Metropolitana por haber cometido una acción
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