SANTIBÁÑEZ GONZÁLEZ MIGUEL FRANCISCO/ GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ignacio Arteaga Casanova, abogado en representación del condenado Miguel Francisco Santibáñez González, condenado por el por Tribunal Oral de San Bernardo, en causa Rit 44-2020, a la pena de 5 años y 1 y a una multa de 40 UTM por un delito de tráfico de drogas, abonándole como periodo de privación de libertad desde el día 10 de octubre de 2018 ininterrumpidamente hasta la fecha, siendo la única pena pendiente. Indica que, además que se dejó sin efecto la multa de 40 UTM impuesta en la sentencia definitiva, por lo que en definitiva al día de hoy la pena corporal y la pena de multa se encuentra totalmente cumplida. Alega que, en forma ilegal y arbitraria y por
Fundamentos
motivos desconocidos Gendarmería elaboro un cómputo, indicando que la pena la cumple en el año 2030, siendo un error, en consecuencia la prolongación de su libertad ha vuelto ilegal y arbitraria pues ha excedido el plazo fijado por el tribunal. Solicita que se acoja el recurso y se de orden de libertad inmediata a Miguel Francisco Santibáñez González. Segundo: Que comparece Néstor Rojas Pardo, abogado, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, y evacua informe respecto del interno Miguel Francisco Santibáñez González, actualmente recluido en la unidad penal del C.D.P. Santiago Sur. Indica que, en cuanto a los cómputos de las condenas, consta en ficha única de estadísticas de condenados, el interno registra inicio de condena 19 de octubre de 2018 y fecha de cumplimiento de condena el 11 de julio de 2037, con un tiempo mínimo al 10 de diciembre de 2030. Precisa que sus condenas corresponden a 5 años y 1 día, 3724 días de saldo por revocación de libertad condicional y 3 años y 1 día. Añade que el amparado conforme a sus antecedentes ingresa a prisión preventiva el 19 de octubre de 2018, en causa RIT 11372-2018, siendo condenado a 5 años y 1 día correspondiente al Juzgado de Garantía de San Bernardo. Luego ingresa a cumplir condena el 13 de noviembre de 2020, por lo cual su inicio de condena es el 19 de octubre de 2018; a lo que se suma la revocación de su libertad condicional en diferentes causas y otra condena recibida en causa RIT 9078-2019 de 3 años y 1 día correspondiente al 9° Juzgado de Garantía de Santiago,
Fallo
por tanto su término de condenas corresponde al 11 de junio de 2037. Sostiene que, según los antecedentes expuestos, no hay vulneración o perturbación de parte de ese servicio, de alguna garantía del amparado que deba ser remediada a través de la presente acción cautelar y Gendarmería ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política de la República. Tercero: Que es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando la garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. Cuarto: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario, está constituido por el supuesto yerro de la recurrida en la determinación del cómputo y fijación del tiempo de cumplimiento total de condena por delito de tráfico ilícito de drogas impuesta por sentencia del Tribunal Oral de San Bernardo, refiriendo como fecha en octubre de 2023, sin embargo, una determinación como la que se pretende, se encuentra supeditada al cumplimiento de todas las condenas previas registradas del amparado. Que en efecto, así Gendarmería de Chile, no solo ha informado la e
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ignacio Arteaga Casanova, abogado en representación del condenado Miguel Francisco Santibáñez González, condenado por el por Tribunal Oral de San Bernardo, en causa Rit 44-2020, a la pena de 5 años y 1 y a una multa de 40 UTM por un delito de tráfico de drogas, abonándole
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