SIN INFORMACION

CAMPILLAY/CASTAÑOS (LTE) A LA VISTA I.C. N° 14309-2023.

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Daniela Inés Ejsmentewicz Cáceres, abogada por la parte demandante en autos de juicio ordinario de menor cuantía sobre demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, caratulados “Campillay/Castaños”, rol C-1095-2022 del 14° Juzgado Civil de Santiago, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho Tribunal de fecha del 6 de septiembre de 2023, que concedió recurso de apelación directo deducido por la parte demandada don Álvaro Enrique Castaños Palma, en contra de la resolución de 25 de agosto de 2023, que rechazó su objeción documental formulada respecto de prueba ofrecida por la demandante (informe psicológico), fundado en que decía relación con el valor probatorio de los documentos, valoración que constituye una facultad privativa de ese tribunal. Argumenta que la resolución de fecha 25 de agosto del presente año es un auto, no siendo apelable. En efecto, la resolución se limita a incorporar al proceso una prueba específica, en este caso un documento, y sólo puede entenderse como un auto conforme al artículo 158 inciso 4° del Código de Procedimiento Civil. Así la resolución que rechaza la objeción de dicho documento, bajo ninguna circunstancia puede valorarse como la resolución de un incidente esencial para el curso del proceso, ni fija derechos permanentes para las partes, ni decide trámites esenciales para el dictado de una sentencia definitiva o interlocutoria. Complementa que, en el caso improbable de ser considerada la resolución un auto que altera el curso legal del proceso o se refiere a procedimientos que no están establecidos en la ley, para ser procedente apelar de acuerdo con el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, dicha impugnación debió haberse presentado de manera subsidiaria a la reposición. Por último, la única opción válida para considerar la procedencia de esta apelación directa sería considerar la resolución de 25 de agosto de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 187, 188, 196 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho intentado a folio 1, por doña Daniela Inés Ejsmentewicz Cáceres, abogada por la parte demandante, en contra de la resolución dictada con fecha seis de septiembre del año dos mil veintitrés, por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-1095-2022, y en consecuencia, es inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada de autos, en contra de la resolución dictada el veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, cuyo ingreso Corte es el Rol Civil- 14309-2023. Déjese constancia de la resolución que antecede, en el ingreso Civil- 14309-2023. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil (Hecho)-14666-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Daniela Inés Ejsmentewicz Cáceres, abogada por la parte demandante en autos de juicio ordinario de menor cuantía sobre demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, caratulados “Campillay/Castaños”, rol C-1095-2022 del 14° Juzgado Civil de Santiag

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