SIN INFORMACION

PIZARRO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN COQUIMBO

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Jaime Andrés Pizarro Burgoa, abogado, con domicilio en calle Carmen N° 316, Ovalle, en representación de don ALIFONSO DEL CARMEN PIZARRO PIZARRO, jubilado, casado, con domicilio en calle Eloisa Diaz N° 584, Población Fray Jorge, Ovalle, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, Dirección Regional Coquimbo, persona jurídica de derecho público, representada por su Director Regional, doña DANIELA ANDREA JACOB VILLAR, abogado, con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N°580, La Serena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solicitud de posesión efectiva respecto de su madre doña Lastenia del Rosario Pizarro Díaz, contenida en la Resolución Exenta PE Nº9628 de 05 de septiembre de 2023. Expone que el recurrente es hijo de doña Lastenia del Rosario Pizarro Diaz, cédula nacional de identidad N° 5.403.083-5, fallecida con fecha 08 de noviembre de 2004. Agrega que el 17 de julio de 2023, el recurrente efectuó la solicitud de la posesión efectiva N° 638, en oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación Ovalle. No obstante, mediante Resolución Exenta PE N°9628, notificada a su parte el 07 de septiembre de 2023, emitida por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, se resolvió rechazar la posesión efectiva intestada. Señala que el fundamento de dicho rechazo radicaría en que el solicitante “carece de reconocimiento de parte de doña Lastenia del Rosario Pizarro Díaz, de conformidad a las normas de filiación aplicables a la fecha de inscripción de su nacimiento. Además, se indica que el Código Civil en los artículos 271 y 272 exigía, en ese entonces, que el reconocimiento de los hijos no matrimoniales se realizara al momento de inscribir el nacimiento; o bien, en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario, documentos que

Fundamentos

motivos indicados en la Resolución Exenta Nº9628 de 05 de septiembre de 2023, esto es, carecer de reconocimiento de parte de doña Lastenia del Rosario Pizarro Díaz, de conformidad a las normas de filiación aplicables a la fecha de inscripción de su nacimiento. Precisa que revisada la partida de nacimiento del recurrente, se consigna en el nombre del padre “No se expresa”, y en el rubro del nombre de la madre se consigna el de doña Lastenia Pizarro Díaz, a quien se indica como requirente de la inscripción, y en la casilla de Observaciones y firma se señala “La requirente pidió se dejara constancia de su nombre por ser madre del inscrito y firmó”, sin que se registren subinscripciones en la partida examinada. Asimismo, informa que no existe coincidencia entre el nombre de la madre señalado, con el nombre de la causante, el cual corresponde a Lastenia del Rosario Pizarro Díaz. Por lo anterior, sostiene que el recurrente no tiene la calidad de hijo de la causante, ya que no tiene el reconocimiento de su progenitora conforme a la ley vigente a la época de inscripción de su nacimiento, razón por la cual el actor carece de derechos hereditarios respecto de la causante. Luego, hace presente que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº10.271 el 2 de junio de 1952, el Código Civil establecía que el reconocimiento de hijos no matrimoniales se debía realizar al momento de inscribir el nacimiento, o bien en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario, documentos que debían ser sus inscritos al margen de la inscripción de nacimiento, requiriéndose además que dicho reconocimiento fuera aceptado por parte del inscrito. Agrega, que el recurrente debió haber ejercido, en su momento, la acción contenida en el artículo sexto transitorio de la Ley Nº10.271, que reguló expresamente la situación de las personas inscritas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, con el objeto que el reconocimiento de su filiación quedara determinada. Señala que la ley Nº19.585 eliminó las diferencias entre hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio. No obstante, el ordenamiento jurídico sigue reconociendo una diferencia entre estado civil y filiación, clasificando esta última como determinada o indeterminada, dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos para su establecimiento. En cuanto a la aplicación del estatuto jurídico más beneficioso de la ley Nº19.585, hace presente que uno de los principios generales de la legislación chilena es la irretroactividad de las normas, salvo que la misma ley señale expresamente lo contrario. En tal sentido, afirma que la ley 19.585 no señala que podría regir situaciones ocurridas antes de su entrada en vigencia. Asimismo, señala que conforme a los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, se desprende que la constitución de un Estado civil debe regirse por la ley vigente a la época en que se va a constitui

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 5 inciso segundo y 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y 17 N°5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, SE ACOGE, sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de don Alifonso Del Carmen Pizarro Pizarro, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional Coquimbo, dejándose sin efecto la Resolución Exenta PE Nº9628 de 05 de septiembre de 2023, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Lastenia del Rosario Pizarro Díaz, debiendo dictarse la resolución que acceda a la misma, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles contados en los términos que ordena el artículo 25 de la Ley 19.880, plazo que deberá computarse a contar del momento en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad Rol N°2168-2023 (Protección). -

Texto Completo (Preview)

Pizarro Pizarro, Alifonso del Carmen Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol N° 2168-2023.- La Serena, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Jaime Andrés Pizarro Burgoa, abogado, con domicilio en calle Carmen N° 316, Ovalle, en representación de don ALIFONSO DEL CARMEN PIZARRO PIZARRO, jubilado, c

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