SAGAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Belco Molina Acosta, cédula de identidad Nº 11.817.239-6, domiciliado para estos efectos en calle Madame Curie 2362, departamento 31, Calama, en representación de don Guillermo Raúl Sagal Pizarro, pensionado, chileno, cédula de identidad N° 4.325.936-9, domiciliado en calle La Hermandad Nº 515, Edificio Arrecife Nº2, Departamento 44, Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama y de su Honorable Consejo Municipal, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna Nº 2001 de dicha ciudad. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción constitucional, en que el 3 de agosto de los corrientes presentó recurso de reposición en contra del Decreto Alcaldicio N° 868/2023 de fecha 25 de julio de este año, notificado el 28 de julio que rechazó su solicitud de renovación para el segundo semestre de 2023 de su patente de alcohol giros “restaurante diurno y nocturno de alcohol” y “discoteca”, decisión que se sustenta en lo informado por la Dirección de Seguridad Pública, denuncias de vecinos e infracciones denunciadas ante el Juzgado de Policía Local de Calama. Precisa que el decreto N° 1222 de fecha 14 de septiembre de 2023 y el Acuerdo N° 292 emanado del Consejo Municipal acordaron rechazar su recurso de protección, mediante el cual pidió acceder a la renovación de su patente, actos administrativos que a su juicio son arbitrarios e ilegales. Respecto a lo informado por la Dirección de Seguridad Pública quienes han atendido diversas denuncias por ruidos molestos, además de tránsito elevado de vehículos, obstaculizando este las veredas y salidas de vehículos particulares de residentes, lo que genera un riesgo de emergencia, sostiene no conocer en este punto si el organismo mencionado realizó las denuncias y mediciones científicas para saber si se vulnera la normativa medioambiental, y en el otro, no se puede culpar al dueño del local, ya que mal estacionarse constituye responsabilidad para el conductor, debiendo procederse a la denuncia respectiva. En cuanto a las denuncias de vecinos y junta de vecinos que escuchan disparos y desordenes en las calles, no se precisa cuando ocurre esta situación ni las circunstancias en detalle, constituyendo especulaciones. Refiere que las infracciones cursadas y denunciadas ante el Juzgado de Policía Local, evidencian un mal comportamiento, siendo estas las siguientes: 6 de enero de 2023 mantener local de alcohol con patente vencida, es un parte que fue desestimado y en consecuencia no puede entenderse como una transgresión a las normativa de alcoholes; luego el 16 de abril de 2023 por mantener ruidos molestos, este hecho sólo se refiere a la vulneración de normativa medioambiental más no de alcoholes; el 29 de abril de 2023 mantener personas menores de edad con consumo de alcohol, a pesar de tratarse de dos partes cursados en un día, lo que genera suspicacia, el parte fue desestimado. Posteriormente se refiere en su recurso al artículo 52 de la Ordenanza Municipal N° 5 y N° 13 de 2007 que regula el expendio de bebidas alcohólicas, determina la situación de incumplimiento y la consecuente sanción, pudiendo denegar la renovación de la patente a “aquellos establecimientos de bebidas alcohólicas que hayan incurrido por cuarta vez, dentro de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la correspondiente solicitud…”, presupuesto fáctico que no se menciona en el Decreto Alcaldicio. Destaca que la sanción de no dar lugar a la renovación de patente se basa en un informe emanado de la Direccion de F
Fallo
por tanto la resolución final que ha puesto término al procedimiento administrativo de no renovar su patente de alcohol por el período respectivo. Como acto terminal, el decreto en cuestión contiene en sus vistos todos y cada uno de los antecedentes que se tuvieron en consideración, a lo largo de todo el procedimiento administrativo, para finalmente denegar la renovación. Arguye que la resolución adoptada se sustenta teniendo presente los siguientes fundamentos: infracciones graves cursadas y denunciadas ante el Juzgado de Policía Local de Calama, entre ellas, mantener local de alcohol clase C con patente vencida y no visible, ruidos molestos consistente en música a todo volumen, personas menores de edad con consumo de alcohol, personas ebrias al interior del local. En cuanto a los ruidos molestos a pesar de los argumentos del recurrente, este fue condenado al pago de 3 UTM por el Juzgado de Policía Local, por ingesta de alcohol en el frontis del establecimiento se le condenó al pago de 2 UTM, por venta de alcohol en horario de veda a 1 UTM. En cuanto al mérito del acto administrativo, es necesario mencionar que tanto la Ley Nº 18.695 como la Ley Nº 19.925, carecen de causales taxativas que determinen la no renovación de patentes de alcoholes, siendo el Concejo Municipal el organismo encargado de ponderar y analizar las circunstancias particulares de cada petición, gozando de idoneidad para ello en atención a su generación, composición y funcionamiento. Reitera que el acto
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Antofagasta, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia del abogado Belco Molina Acosta, cédula de identidad Nº 11.817.239-6, domiciliado para estos efectos en calle Madame Curie 2362, departamento 31, Calama, en representación de don Guillermo Raúl Sagal Pizarro, pensionado, chileno, cédula de identidad N° 4.325.936-9, domiciliado en calle La Hermandad Nº 515, Edifi
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