SIN INFORMACION

ARAVENA/DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS Y OTRO

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 22 de mayo de 2023, don Juan Enrique Aravena Casanova, ex Cabo 1ro. de Carabineros, domiciliado en Pasaje San Felipe Nro. 164, Villa Santa Marta, comuna de Paine, interpuso recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director don Ricardo Alex Yañez Reveco, y en contra de la Prefectura de Carabineros del Maipo, representada por el Coronel Rodrigo Germán Pavez Díaz, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196 de la comuna y ciudad de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Exenta N° 171 de 09/05/2023, que dispuso su baja de las filas de la institución por conducta mala y con efectos inmediatos dictada por el Coronel Rodrigo Germán Pavez Díaz, Prefecto de la Prefectura de Carabineros del Maipo, que afecta el derecho a la igualdad ante la ley, la honra y la libertad de trabajo, contemplados en los numerales 2, 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó a la institución el 01/06/2009, y que el fundamento de dicha decisión es del siguiente tenor: “Ha incurrido en graves faltas cuya naturaleza contraviene gravemente las normas disciplinarias, lesionando además los principios éticos, doctrinarios y valóricos, en que se debe enmarcar el comportamiento y conducta, tanto profesional como privada de todo miembro de la Institución, en este contexto, porque el día 09.05.2023, se presentó ante el Comisario de la 64° Comisaría de Carabineros Paine el Sargento 2do. Maximiliano Sepúlveda Flores, quien denunció que momentos antes en el mismo lugar antes indicado, el Cabo 1ro. Juan Aravena Casanova, le arrebató, el teléfono celular, el cual resultó con daños, comenzando un forcejeo, oportunidad en que recibe un golpe de puño en el rostro, iniciándose agresiones por ambos funcionarios, ante lo cual procede a llamar al cuadrante, llegando al lugar el Sargento 2do. Julián Sanhueza Varga

Fundamentos

fundamentos que no son efectivos, que la convierte en un acto carente de fundamentos. Segundo: Que el 03/10/2023 informa al tenor del recurso el Prefecto Mauricio Apablaza Mella, Teniente Coronel de Carabineros. Sostiene, en síntesis, que la presente acción constitucional carece de sustento normativo, acompaña copia del sumario administrativo instruido al efecto y concluye que no existen antecedentes que la hagan procedente. Señala que por Resolución Exenta N° 171 de 09/05/2023 de la Prefectura del Maipo, se dispuso la baja de las filas de la institución por conducta mala, con efectos inmediatos del recurrente, de dotación de la 61ª Comisaría de San Bernardo en conformidad a lo establecido en los artículos 23, número 2, letra e) y 25 , número 9 del Reglamento de Disciplina N° 11, en concordancia con lo señalado en el artículo 127, número 4), letra a) inciso 5° del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, número 8, por haber incurrido en graves faltas cuya naturaleza contraviene gravemente las normas disciplinarias, lesionando además los principios éticos, doctrinarios y valóricos, en que se debe enmarcar el comportamiento y conducta, tanto profesional como privada de todo miembro de la institución. Explica que el 09/05/2023, se presentó ante el oficial de guardia de la 64ª Comisaría de Paine, el actor quien presentaba sangrado de nariz denunciando que momentos antes en calle Santa María con calle 4 Poniente, comuna de Paine, fue agredido con golpes de puño y pies por el sargento segundo Maximiliano Sepúlveda Flores, quien se acercó a su vehículo, le arrebató el teléfono para posteriormente propinarle un golpe de puño en el rostro, cayendo al suelo, dándole un golpe de pie, para posteriormente recuperar su teléfono celular, retirándose ambos del lugar. Añade que, posteriormente, se presentó el sargento segundo Maximiliano Sepúlveda Flores, denunciando que momentos antes, en el mismo lugar, el recurrente le arrebató el teléfono celular, el que resultó con daños, comenzando un forcejeo, oportunidad en que recibió un golpe de puño en el rostro, agrediéndose mutuamente, ante lo que concurrió al lugar personal del cuadrante, el sargento segundo Julián Sanhueza Vargas, con quien se trasladó a la unidad. Indica que constataron que ambos funcionarios se agredieron mutuamente, por lo que fueron detenidos, ambos constataron lesiones, el recurrente “fractura de huesos nasales” de carácter menos grave y Sepúlveda Flores “mialgia” de carácter leve. Y, que se dio cuenta al Fiscal de turno, el cual instruyó que ambos pasaran a control de detención el 10/05/2023. Sostiene que por la gravedad de la falta disciplinaria cometida por ambos involucrados se dispuso su baja inmediata, considerando que la calificación de la gravedad de la falta queda entregada a la autoridad competente, en este caso, al Prefecto que informa. Explica que la falta es de tal gravedad, que hace inconveniente la permanencia del recurrente en las filas de carabinero

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido por Juan Enrique Aravena Casanova, en contra de la Dirección General de Carabineros, y de la Prefectura de Carabineros del Maipo. Redactó la ministra Sra. Catepillán. Regístrese y archívese en su oportunidad Rol 1880-2023 Protección. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 22 de mayo de 2023, don Juan Enrique Aravena Casanova, ex Cabo 1ro. de Carabineros, domiciliado en Pasaje San Felipe Nro. 164, Villa Santa Marta, comuna de Paine, interpuso recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director don Ricardo Alex Yañe

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