MARTÍNEZ/ORREGO
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece CAROLINA ANGÉLICA DE LA HOZ HERNÁNDEZ, abogada, en nombre de don ADHEL RODRIGO MARTÍNEZ TORRES, quien interpone recurso de protección en contra de don VICTOR HUGO ORREGO RIQUELME. I. LOS HECHOS -ANTECEDENTES PREVIOS. Don Adhel Rodrigo Martínez Torres es dueño de la Funeraria “Camino a Cristo” ubicada en la comuna de Lautaro. Con la finalidad de realizar reparaciones en el baño y cocina de la misma, contrata a don Andrés Bustamante, quien realiza obras menores y por las cuales le cobró la cifra de $300.000, y mi representado le abonó $150.000. Don Andrés comienza a realizar el trabajo encomendado, pero no lo finaliza puesto que le comunica a mi representado que su pareja que vive en Santiago está muy mal y viajará a visitarla, sin embargo, le indica que no se preocupe puesto que dejará a don Víctor Hugo Orrego Riquelme con el cual frecuentemente trabaja al realizar este tipo de obras y sería este último quien se encargaría de finalizar las reparaciones. Llega a la funeraria don Víctor Hugo Orrego Riquelme, comienza a trabajar, deja una parte inconclusa del trabajo y se retira sin volver. Su representado se trata de contactar vía telefónica con don Andrés Bustamante con la finalidad de pedirle explicaciones respecto a cuándo finalizaría el trabajo dado que fue a ÉL a quien contrató, sin embargo, no logra comunicarse puesto que don Andrés no contestó sus llamadas. Transcurrido un tiempo el recurrido se comunica con su representado vía telefónica y lo comienza a increpar diciéndole que: “Tienes que pagarme, no sabes con quien te estás metiendo, si te niegas a pagar te haré famoso”, ante lo cual mi representado le indica que el contrató a don Andrés para la realización de las reparaciones, que incluso le abonó parte del pago y que él no tenía ninguna relación con el trato que hubiese entre don Andrés y don Víctor, que si don Andrés quedó de pagarle determinada cifra por concluir el trabajo que a él se le había encomendado era una situación
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción cautelar de origen constitucional, que puede deducir cualquier persona ante los Tribunales Superiores de Justicia, a fin de solicitar que éstos adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho quebrantado, y asegurar así la debida protección a los afectados, cuando por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, esto sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales ordinarios correspondientes. SEGUNDO: Que, el hecho calificado como ilegal y arbitrario por el actor, es la publicación de fecha 24 de junio de 2023, efectuada en el perfil en la red social “Facebook” de don Víctor Orrego Riquelme, donde se le alude y denosta, en el contexto de una relación comercial que habría mantenido con el recurrido. TERCERO: Que, los documentos acompañados por el recurrente y el reconocimiento efectuado en el informe respectivo, permite tener por acreditada la publicación efectuada por las recurrido, en su perfil de la red social “Facebook” con fecha 24 de junio de 2023. CUARTO: Que atendido el tenor del informe de la recurrida, esta aparente colisión de derechos entre la libertad de expresión y la honra, no es realmente tal, desde que la primera tiene su límite en la segunda, por cuanto toda persona es libre de expresar sus opiniones libremente y sin censura previa, sin embargo, cuando con ellas se afecta o puede llegar a afectar la honra de terceros, quien hace los comentarios deberá asumir sus responsabilidades por la afectación del derecho de otro. QUINTO: Que, en lo que dice relación con las expresiones que el recurrente estima afectan su honra, esta Corte es de parecer que las expresiones vertidas por el recurrido en relación al actor resultan desdorosas, pudiendo afectar la consideración que terceras personas puedan tener o formarse de él. SEXTO: Que el actuar del recurrido ha sido ilegal y arbitrario, por cuanto no se puede amparar en la libertad de expresión sin censura previa para afectar los derechos de terceros, y porque su actuación resulta carente de responsabilidad y seriedad. El referido actuar, además, atenta contra el derecho a la honra del recurrente, desde que lo ha dejado expuesto a comentarios de terceros ajenos, algunos de los cuales pueden resultan abiertamente insultantes y que por lo mismo le pueden provocar menoscabo, razón más que suficiente para acoger el presente arbitrio constitucional”. SEPTIMO: Que, de lo razonado precedentemente se desprende que ha existido una vulneración al artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República que asegura a todas las personas el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia. OCTAVO: Que, acreditada, en los términos expuestos, las condiciones de procedencia de
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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece CAROLINA ANGÉLICA DE LA HOZ HERNÁNDEZ, abogada, en nombre de don ADHEL RODRIGO MARTÍNEZ TORRES, quien interpone recurso de protección en contra de don VICTOR HUGO ORREGO RIQUELME. I. LOS HECHOS -ANTECEDENTES PREVIOS. Don Adhel Rodrigo Martínez Torres es dueño de la Funeraria “Camino a Cristo” ubi
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