ANONIMIZADO
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
COMPENSACION ECONOMICA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que según lo establecido en el artículo 67 de la Ley 19.968, las resoluciones dictadas en materia de familia serán impugnables a través de los recursos y en las formas que establece el Código de Procedimiento Civil, siempre que ello no resulte incompatible con los principios del procedimiento que establece la señalada ley. 2) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, podrá pedirse, ante el Tribunal que dictó un auto o decreto su reposición, y que en contra de la resolución que niegue lugar a la solicitud no será...
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1) Que según lo establecido en el artículo 67 de la Ley 19.968, las resoluciones dictadas en materia de familia serán impugnables a través de los recursos y en las formas que establece el Código de Procedimiento Civil, siempre que ello no resulte incompatible con los principios del procedimiento qu
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