SIN INFORMACION

INDUSTRIAL GROUP SPA/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 22 de agosto de 2023, comparece don Gunther Dewetak Bofill, abogado, en representación de Industrial Group SpA, del giro maestranza, representada por doña Rosana Valdivia Rojas, ambos con domicilio en Janequeo N°5609, comuna de Quinta Normal e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, representada por su alcaldesa Karina Delfina Musso, ambos domiciliados en av. Carrascal N°4447, comuna de Quinta Normal. Lo anterior, por el acto arbitrario e ilegal que identifica con el Decreto Alcaldicio N°1387 de 31 de julio de 2023, dictado por la recurrida, el cual ordena la clausura del establecimiento comercial de la recurrente y la no resolución del recurso de reposición interpuesto en contra de dicho acto. Considera que lo indicado constituye una vulneración a sus garantías constitucionales de los numerales 21, 3 inciso 6° y 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En definitiva, pide que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida dejar sin efecto el acto impugnado y que cesen los actos de clausura que pretende llevar a cabo la Municipalidad por estar pendiente recurso de reposición al amparo el artículo 59 de la ley 19.880 y se ordene a la I. Municipalidad que otorgue a la empresa recurrente un plazo prudente para hacer un desalojo ordenado del inmueble, que no afecte las garantías constitucionales; o lo que se estime en derecho. Todo ello, con expresa condena en costas, en caso de oposición. Expone que mediante Decreto Alcaldicio N°1387 de 31 de julio de 2023 se ordenó la clausura de la actividad comercial desarrollada por la recurrente, fundado en el no pago de la patente comercial y, además, en que el inmueble se encuentra en una zona habitacional que no permite actividades comerciales, ni de bodegas, solo oficinas. Atendido lo anterior es que se interpuso recurso de reposición, pero no con la finalidad de evitar las consecuencias legales del acto, sino para pedir una p

Fundamentos

considerando Tercero, que tal reposición fue acogida para el solo efecto del retiro de los enseres de la sociedad habidos en el domicilio, por 60 días; mediante Decreto Alcaldicio Nº 1661. Asimismo, se accedió al alzamiento de clausura de manera provisional, en los términos antes expresados. Por lo demás, del acta de alzamiento provisorio de clausura que fue acompañado por dicha parte, consta la materialización de dicha orden, notificándola a la recurrente de estos autos. Sexto: Que por otro lado, cabe tener en consideración el petitorio del recurso de protección incoado, consistente en ordenar a la recurrida dejar sin efecto el acto impugnado y que cesen los actos de clausura que pretende llevar a cabo la Municipalidad por estar pendiente recurso de reposición al amparo el artículo 59 de la ley 19.880 y se ordene a la I. Municipalidad que otorgue a la empresa recurrente un plazo prudente para hacer un desalojo ordenado del inmueble, que no afecte las garantías constitucionales; o lo que se estime en derecho. Por lo demás, en el fondo, este guarda relación con lo solicitado en la reposición de 7 de agosto pasado, presentado ante la municipalidad reclamado, conforme ya ha sido reseñado. Séptimo: Que, atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, resulta que no existe medida cautelar que adoptar por esta Corte. Esto, en tanto acerca de la pretensión del presente recurso, en correlato con la de la reposición señalada, aparece que el alzamiento de clausura pertinente ya fue decretado y notificado a la recurrente. Lo anterior, con el objeto de conferir un plazo prudente a la sociedad recurrente para hacer desalojo del inmueble, de 60 días, que es precisamente el que se pedía de manera subsidiaria en la presentación en sede administrativa. Octavo: Que, a su vez, de los antecedentes allegados no resulta posible -en esta sede proteccional- constatar una conducta del recurrido que pueda revestir caracteres de ilegalidad y arbitrariedad que conculquen las garantías constitucionales de la recurrente que han sido invocadas en el recurso. Noveno: Que atendido lo razonado en los considerandos precedentes es que solo procede el rechazo del presente recurso.

Fallo

se falla o resuelve con el mérito de los antecedentes que acompañen las partes. Quinto: Que, conforme lo señalado por ambas partes, mediante Decreto Alcaldicio Nº1387/2023 se ordenó la clausura de toda actividad comercial en el inmueble ubicado en Janequeo N°5609 de la comuna de Quinta Normal; acto contra el cual las partes están contestes que Industrial Group SpA interpuso recurso de reposición. Sobre este último, consta de lo informado por la Municipalidad recurrida en ampliación de informe, según lo reseñado en el considerando Tercero, que tal reposición fue acogida para el solo efecto del retiro de los enseres de la sociedad habidos en el domicilio, por 60 días; mediante Decreto Alcaldicio Nº 1661. Asimismo, se accedió al alzamiento de clausura de manera provisional, en los términos antes expresados. Por lo demás, del acta de alzamiento provisorio de clausura que fue acompañado por dicha parte, consta la materialización de dicha orden, notificándola a la recurrente de estos autos. Sexto: Que por otro lado, cabe tener en consideración el petitorio del recurso de protección incoado, consistente en ordenar a la recurrida dejar sin efecto el acto impugnado y que cesen los actos de clausura que pretende llevar a cabo la Municipalidad por estar pendiente recurso de reposición al amparo el artículo 59 de la ley 19.880 y se ordene a la I. Municipalidad que otorgue a la empresa recurrente un plazo prudente para hacer un desalojo ordenado del inmueble, que no afecte las garantí

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 18; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 22 de agosto de 2023, comparece don Gunther Dewetak Bofill, abogado, en representación de Industrial Group SpA, del giro maestranza, representada por doña Rosana Valdivia Rojas, ambos con domicilio en Janequeo N°5609, comuna de Quinta Normal

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