SOCIEDAD CORRAL Y ALCAINO LIMITADA CON SCHIAPPACASSE
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que consta de los antecedentes que el 31 de mayo de 2023 se deduce incidente de abandono del procedimiento por la parte demandada, aduciendo que la última gestión útil que consta en la causa es la resolución de 18 de abril de 2022 dictada en el cuaderno de excepciones dilatorias, por lo que habría transcurrido el plazo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el demandante al momento de evacuar el traslado conferido señala que con fecha 20 de abril de 2023, en el cuaderno principal se solicitó que se dé curso progresivo a los autos, respecto de lo cual se resolvió el 27 de abril de 2023 tener por contestada la demanda en rebeldía, por lo que no ha transcurrido el plazo de 6 meses para declarar el abandono del procedimiento. 2° Que, revisado el expediente digital de primera instancia consta que el 18 de abril de 2022 en el cuaderno de excepciones dilatorias el tribunal tiene por cumplido lo ordenado y, en consecuencia por subsanada la demanda, posteriormente la parte demandante por presentación de 20 de abril de 2023, solicitó que se dé curso progresivo a los autos, a lo que se resuelve, el 27 de abril de 2023, tener por contestada la demanda en su rebeldía del demandado y ordena que se le notifique en conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. 3° Que, en atención a lo anteriormente expuesto consta que la primera alegación efectuada por el demandado una vez reanudado el procedimiento, fue la solicitud de abandono del procedimiento de fecha 31 de mayo de 2023, y que la última gestión útil decretada es aquella que tiene por cumplido lo ordenado, de fecha 18 de abril de 2022 en el cuaderno de excepciones dilatorias, en consecuencia ha transcurrido en exceso el plazo de 6 meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, estando radicado el impulso procesal de este tipo de juicios en las partes, principalmente el demandante, quien tal como lo solici
Fallo
se resuelve, el 27 de abril de 2023, tener por contestada la demanda en su rebeldía del demandado y ordena que se le notifique en conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. 3° Que, en atención a lo anteriormente expuesto consta que la primera alegación efectuada por el demandado una vez reanudado el procedimiento, fue la solicitud de abandono del procedimiento de fecha 31 de mayo de 2023, y que la última gestión útil decretada es aquella que tiene por cumplido lo ordenado, de fecha 18 de abril de 2022 en el cuaderno de excepciones dilatorias, en consecuencia ha transcurrido en exceso el plazo de 6 meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, estando radicado el impulso procesal de este tipo de juicios en las partes, principalmente el demandante, quien tal como lo solicitó en abril de este año, de dar curso progresivo a los autos, pudo pedirlo antes que se cumpliera el plazo para tener por abandonado el proceso y de esta forma interrumpir el mismo, lo que no hizo, por lo que se revocará la resolución en alzada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada con fecha catorce de julio de dos mil veintitrés, a folio 5 del cuaderno de incidente de abandono, dictada en la causa C-5070-2021, del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en cuanto rechazó el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar se decide, que se ac
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C.A. de Rancagua. Rancagua, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que consta de los antecedentes que el 31 de mayo de 2023 se deduce incidente de abandono del procedimiento por la parte demandada, aduciendo que la última gestión útil que consta en la causa es la resolución de 18 de abril de 2022 dictada en el cuaderno de excepciones dilatorias,
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