BANCO INTERNACIONAL/SHAHWAN
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del procedimiento sumario, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. Por su parte, el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, establece que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha cinco de septiembre del año en curso contra la resolución de fecha veintinueve de agosto del mismo año, y concedido el día seis de octubre de los corrientes. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. A los folios N°3 y N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-16.490-2.023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha cinco de septiembre del año en curso contra la resolución de fecha veintinueve de agosto del mismo año, y concedido el día seis de octubre de los corrientes. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. A los folios N°3 y N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-16.490-2.023.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del procedimiento sumario, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. Por su parte, el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimie
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