JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

CARLOS ZÚÑIGA VASQUEZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RUC 23-4-0450566-1 RIT O-1-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de treinta y uno de mayo del año en curso, se acogió la demanda interpuesta por don Carlos Humberto Zúñiga Vásquez en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada por su alcaldesa doña Claudia Gerlene Pizarro Peña. En dicho fallo, previo rechazo de una excepción de incompetencia opuesta por la demandada, se declaró la existencia de una relación laboral entre las partes e injustificado el despido del actor, condenando en consecuencia a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio, más recargo legal de esta última, disponiéndose que ellas se pagarían reajustadas en la forma que indica, sin costas. Contra la aludida sentencia el abogado don Cristián Rubilar Miranda, en representación de la parte demandada, dedujo recurso de nulidad esgrimiendo como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, estimando que la sentencia fue dictada por juez incompetente; en subsidio, la del artículo 477 del mismo código, sosteniendo que la sentencia fue dictada con infracción de ley, y, en subsidio de las anteriores, la causal prevista en el artículo 478 letra e) del código laboral, en alusión a que el fallo carecería de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal. Pide invalidar la sentencia y dictar una de remplazo “…por medio de la cual se rechace la demanda en todas sus partes, o en la parte que corresponda, conforme a la propuesta y causal que se acoja, con costas.” Por resolución de cinco de julio pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el aludido recurso, que fue conocido en la audiencia de seis de octubre en curso, oportunidad en que se escucharon las alegaciones de ambas partes. CON LO OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso comienza proporcionando los antecedentes generales del pleito, describiendo la demanda, la contestación, los hechos controvertidos fijados por el tribunal y la sentencia, transcribiendo esta última desde su considerando sexto hasta el final, para luego mencionar las leyes que conceden el recurso y la forma en que las interpone. La primera causal invocada es aquella prevista en la letra a) del artículo 478 del Código del Trabajo, por considerar que debió haberse acogido la excepción de incompetencia opuesta por su parte, fundado en que el juez laboral carecía de competencia “para conocer el conflicto de reconocimiento de relación laboral cuando en la práctica se ha firmado un contrato de honorarios, como también para conocer de la condena al pago de cotizaciones previsionales”, pese a lo cual dictó sentencia por la que “reconoció la relación laboral y dejó sin efecto la contratación a honorarios y condenó a esta parte al pago de las cotizaciones previsionales del período laboral reconocido en el fallo”. Funda la causal en la circunstancia de que los servicios del actor se prestaron en base a un contrato a honorarios de naturaleza administrativa, de modo que el tribunal laboral “no tiene la facultad de conocer demandas de los prestadores de servicios derivadas de la terminación de un contrato de honorarios”; materia que debe ser conocida en sede civil, por no corresponder a ninguno de aquellos casos que el artículo 420 del Código del Trabajo establece como de competencia de los juzgados del letras del trabajo y, por último, por tratarse de una materia de naturaleza contencioso administrativa, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales ordinarios civiles conociendo de una acción de nulidad de derecho público; sustenta esta última alegación en jurisprudencia de esta Corte de 2017, que califica de “reciente”. No contiene petición específica en relación a esta causal, debiendo entonces atenerse a lo pedido en general respecto de las tres invocadas subsidiariamente, esto es, que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda; SEGUNDO: Que, en lo concerniente a esta primera causal de impugnación, cabe señalar que carece de la certeza y precisión que su naturaleza de derecho estricto hace necesarias. En efecto, se postula la incompetencia del tribunal para dejar sin efecto determinados actos administrativos y para condenar al pago de cotizaciones previsionales, en circunstancias que ninguna de esas dos materias fue parte de la discusión, puesto que no fueron demandadas. Adicionalmente, se pide que en la sentencia de reemplazo se rechace la demanda, cuando la petición congruente con la causal invocada debió ser que se acogiera la excepción de incompetencia que la demandada había opuesto ante el tribunal a quo. No podría, evidentemente, acogerse la causal de nulidad por incompetencia del tribunal y luego dictar sentencia de reemplazo, fuera acogiendo o rechazando la demanda, desde que

Fallo

fallo carecería de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal. Pide invalidar la sentencia y dictar una de remplazo “…por medio de la cual se rechace la demanda en todas sus partes, o en la parte que corresponda, conforme a la propuesta y causal que se acoja, con costas.” Por resolución de cinco de julio pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el aludido recurso, que fue conocido en la audiencia de seis de octubre en curso, oportunidad en que se escucharon las alegaciones de ambas partes. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso comienza proporcionando los antecedentes generales del pleito, describiendo la demanda, la contestación, los hechos controvertidos fijados por el tribunal y la sentencia, transcribiendo esta última desde su considerando sexto hasta el final, para luego mencionar las leyes que conceden el recurso y la forma en que las interpone. La primera causal invocada es aquella prevista en la letra a) del artículo 478 del Código del Trabajo, por considerar que debió haberse acogido la excepción de incompetencia opuesta por su parte, fundado en que el juez laboral carecía de competencia “para conocer el conflicto de reconocimiento de relación laboral cuando en la práctica se ha firmado un contrato de honorarios, como también para conocer de la condena al pago de cotizaciones previsionales”, pese a lo cual dictó sentencia por la que “reconoció la relación laboral y dejó sin efecto la contratación

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San Miguel, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes RUC 23-4-0450566-1 RIT O-1-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de treinta y uno de mayo del año en curso, se acogió la demanda interpuesta por don Carlos Humberto Zúñiga Vásquez en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada por su alcaldesa doña

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