JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

JUAN HUMBERTO CABRERA VIDAL C/ DAVID ALEJANDRO DIAZ PEREZ

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, consta de los antecedentes que el delito materia de investigación se habría cometido el día 11 de diciembre de 2017 y que, la querella criminal se dedujo el 18 de julio de 2018, siendo formalizado por el cuasidelito de lesiones graves con fecha 27 de julio del año 2023. 2° Que, el Tribunal a quo para efectos de decretar la prescripción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento definitivo, aplicó de manera literal el artículo 233 del Código Procesal Penal. 3° Que, sin embargo sobre lo debatido y conforme ha sido expresado por la Corte Suprema en diversas sentencias, tal como en la Rol N° 36.303-2017 de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, se ha precisado que “es necesario tener presente que el artículo 233 citado reconoce que uno de los efectos de la formalización de la investigación es el de suspender la prescripción de la acción penal, puesto que indica que ello tendrá lugar, “en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal”; norma según la cual la prescripción se suspende cuando el procedimiento se dirige en contra del delincuente. Por otra parte y conforme a lo que establece el artículo 172 del Código Procesal Penal, que encabeza el párrafo 2° del Título I de su Libro Segundo, sobre “Procedimiento Ordinario”, la querella es uno de los medios idóneos para iniciar la investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito. A su turno, el artículo 113 del mismo cuerpo normativo, refiriéndose a los requisitos de la querella, señala entre éstos, además de la identificación de quien la deduce, una relación circunstanciada del hecho con apariencia delictiva a pesquisar, la individualización del querellado, con indicación de su profesión u oficio, o una designación clara de su persona, si se ignoraren tales circunstancias y la expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ministerio público. El respectivo libelo se presenta ante el juez de garantía y, admitido a tramitación por éste, el querel

Fundamentos

fundamentos: 1. Que, de acuerdo al mérito de autos, en especial atención a que los hechos ocurrieron el día 12 de diciembre del año 2017, que la querella fue presentada con fecha 13 de julio del año 2018, que la formalización acaeció el día 27 de julio del año 2023. 2. Que, el artículo 233 letra "a" del Código Procesal Penal, señala que la formalización suspenderá la prescripción. 3. Que, desde que han ocurrido los hechos, a esta fecha, han transcurrido 5 años y 11 meses y desde la interposición de la querella han transcurrido 5 años y 3 meses, lo que a juicio de este disidente atenta contra el principio de justicia pronta, reconocido internacionalmente y consagrado en el Pacto de San José de Costa Rica. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1746-2023 Penal.

Fallo

fallo citado precisando “que de las disposiciones legales enunciadas se desprende que la querella se inserta en la etapa de la investigación correspondiente al procedimiento ordinario establecido para la indagación de los delitos de acción pública y que, además de constituir una de las formas de dar inicio a dicho procedimiento, evidencia de parte de quien la formula -asumiendo el rol de querellante- la clara intención de cooperar en la actividad desarrollada por el Ministerio Público para la investigación del hecho delictivo y sus partícipes; todo lo cual permite concluir que la querella, como trámite inicial del procedimiento, produce el efecto de suspender el curso de la acción penal en los términos indicados por el precitado artículo 96 del código punitivo”. 4° Que por último, este criterio ha sido reiterado en otros fallos de nuestro alto Tribunal, tales como la Rol N° 36.303-2017, 35.146-2016 y 24.990-2014, entre otras. Y visto lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de once de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 6696-2018. Lo anterior, decidido con el voto en contra del Abogado Integrante Sr Cortez, por los siguientes fundamentos: 1. Que, de acuerdo al mérito de autos, en especial atención a que los hechos ocurrieron el día 12 de diciembre del año 2017, que la querella fue presentada con fecha 13 de julio del año 2018, que la formalización acaeci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, consta de los antecedentes que el delito materia de investigación se habría cometido el día 11 de diciembre de 2017 y que, la querella criminal se dedujo el 18 de julio de 2018, siendo formalizado por el cuasidelito de lesiones graves con fecha 27 de julio del año 2023. 2° Que, el Tribunal a quo para efect

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