AGENCIA DE ADUANA ALEJANDRO MUÑOZ Y COMPAÑÍA LIMITADA/POWER SALES CV SPA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°20169 que Regula la Competencia Desleal, los procedimientos civiles a que den lugar las infracciones a dicha normativa, serán conocidos breve y sumariamente. 2°.- Que tal como lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 3°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, razón por la cual los presentes recursos no pueden ser admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 90, 189 y 686 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha de dieciséis de agosto del año en curso, contra la resolución de fecha diecinueve de julio del mismo año concedido el día veinte de octubre de los corrientes. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-16.400-2.023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 90, 189 y 686 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha de dieciséis de agosto del año en curso, contra la resolución de fecha diecinueve de julio del mismo año concedido el día veinte de octubre de los corrientes. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-16.400-2.023.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°20169 que Regula la Competencia Desleal, los procedimientos civiles a que den lugar las infracciones a dicha normativa, serán conocidos breve y sumariamente. 2°.- Que tal como lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento
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