1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/MERCADO LIBRE CHILE LTDA

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que constituye un hecho asentado en el fallo impugnado que “en el sitio web de la denunciada www.mercado libre.cl, se ofreció el producto “Omniplus” de cuya imagen principal se observa una leyenda que dice “Te preocupa el Coronavirus? Protégete con Omniplus” y haciendo una descripción de una serie de cualidades del mismo, no se señala información que permita comprobar las afirmaciones relacionadas con la eficacia del producto en relación al Coronavirus, como tampoco se observa número de registro sanitario en el ISP, identificándose al vendedor del mismo en el hiper vínculo “ver más datos del vendedor”, como CADA6904738”. 2°.- Que del mérito de la prueba documental rendida en primera instancia, es posible establecer que Mercado Libre es una compañía que administra el sitio web www.mercadolibre.cl, que permite que una persona natural o jurídica, pueda comprar, vender, pagar, enviar y publicitar una amplia gama de productos y/o servicios a través de internet, como contraprestación el usuario le paga un costo por la venta, o para el caso de publicaciones correspondiente a ciertas categorías como automóviles, y otros motorizados, y servicios e inmuebles, el usuario deberá pagar a Mercado Libre un costo por publicación. Además, el usuario una vez registrado en la plataforma indicada, es quien crea la publicación, fija el precio, y en general, acuerda con el comprador la forma de perfeccionar la operación de comercio, sin que el demandado de autos tenga alguna injerencia en la determinación de tales condiciones. 3°.- Que de la conducta que desarrolla el apelado, reseñada en el motivo anterior, es posible advertir que sólo se limita a realizar una intermediación entre un tercero que compra, vende, paga, envía y publicita una variada gama de productos y/o servicios a través de internet, y el usuario que paga un costo por tales servicios ofrecidos, por lo que la actividad que despliega Mercado Libre Chile Limitada no constituye un

Fundamentos

fundamentos y teniendo, además presente lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 18.237, se confirma, la sentencia apelada de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, rolante de Fs. 118 a 124 de estos autos. Redactó el ministro señor Carreño. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-1227-2021.

Fallo

fallo impugnado que “en el sitio web de la denunciada www.mercado libre.cl, se ofreció el producto “Omniplus” de cuya imagen principal se observa una leyenda que dice “Te preocupa el Coronavirus? Protégete con Omniplus” y haciendo una descripción de una serie de cualidades del mismo, no se señala información que permita comprobar las afirmaciones relacionadas con la eficacia del producto en relación al Coronavirus, como tampoco se observa número de registro sanitario en el ISP, identificándose al vendedor del mismo en el hiper vínculo “ver más datos del vendedor”, como CADA6904738”. 2°.- Que del mérito de la prueba documental rendida en primera instancia, es posible establecer que Mercado Libre es una compañía que administra el sitio web www.mercadolibre.cl, que permite que una persona natural o jurídica, pueda comprar, vender, pagar, enviar y publicitar una amplia gama de productos y/o servicios a través de internet, como contraprestación el usuario le paga un costo por la venta, o para el caso de publicaciones correspondiente a ciertas categorías como automóviles, y otros motorizados, y servicios e inmuebles, el usuario deberá pagar a Mercado Libre un costo por publicación. Además, el usuario una vez registrado en la plataforma indicada, es quien crea la publicación, fija el precio, y en general, acuerda con el comprador la forma de perfeccionar la operación de comercio, sin que el demandado de autos tenga alguna injerencia en la determinación de tales condiciones. 3°.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que constituye un hecho asentado en el fallo impugnado que “en el sitio web de la denunciada www.mercado libre.cl, se ofreció el producto “Omniplus” de cuya imagen principal se observa una leyenda que dice “Te preocupa el Coronavirus? Protégete con Omniplus” y haciendo una descripc

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