SIN INFORMACION

GALARZA/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ana Karen Galarza Pérez, en representación de su hijo Josafat Benjamín Fuentes Galarza, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Jaime Guzmán N°1447, comuna de Talagante, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), representado legalmente por su director nacional, Camilo Cid Pedraza, ambos domiciliados en calle Monjitas N°665, comuna de Santiago, con motivo de su negativa de suministrar al recurrente el medicamento que le fue prescrito para el tratamiento de la enfermedad que padece. Explica que Josafat tiene 2 años y padece de una variante genética de la enfermedad Fibrosis Quística, en grado severo, que se caracteriza por ser una enfermedad autosómica y recesiva de deterioro progresivo y letal. Añade que dicho trastorno provoca que las secreciones de los distintos órganos de cuerpo sean anormalmente espesas, afectando los epitelios secretores principalmente del pulmón y aparato respiratorio, hígado, páncreas, aparato reproductor, entre otros. Refiere que su hijo desde sus 2 meses de vida ha estado sometido a tratamientos médicos y debido a varias infecciones, producto de la enfermedad que padece, parte de los tejidos de sus pulmones se han destruido y perdido su función, sumado a otros efectos tales como problemas de carácter nutricional. Añade que se ha activado el GES respecto de la enfermedad Fibrosis quística, atendiéndose en el Hospital San Juan de Dios, y que ha recurrido a todos los tratamientos disponibles, sin poder detener el avance de la enfermedad u obtener el alivio necesario. Indica que su hijo no ha podido desarrollar una vida normal, siendo constantemente hospitalizado, por diversos episodios respiratorios e infecciosos, estando permanentemente en riesgo de desnutrición, debiendo usar enzimas pancreáticas a permanencia para poder procesar su comida. Explica que el equipo médico de su hijo ha recomendado un tratamiento en base al me

Fundamentos

fundamentos que anteceden, ha quedado de manifiesto que, con la negativa de las recurridas a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física y psíquica del paciente, amparándose en consideraciones de índole administrativa y económica, ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la parte recurrente, pese a tenerlo expresamente prescrito por los profesionales competentes como el mejor tratamiento relativo posible en la actualidad, no se encuentra en condiciones de adquirirlo. Acorde con lo último, la determinación cuestionada en autos por la vía del presente recurso de urgencia impide que se verifique el efectivo acceso al citado fármaco, único y exclusivo -como se ha reiterado-, para el tratamiento de la patología del niño Josafat y consecuente con ello, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de las garantías conculcadas y, así, restablecer el imperio del derecho, mismas que han de consistir en que la institución contra la cual se dirige el recurso realice las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Trikafta, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se reinicie en el más breve lapso el tratamiento del citado infante con este medicamento. Décimo cuarto: Que, por lo demás, no puede soslayarse en el asunto planteado en autos que la Constitución Política de la República, en el inciso cuarto de su artículo 1°, prescribe: "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece", en tanto que el N°1 de su artículo 19 estatuye: "La Constitución asegura a todas las personas: 1°.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona". En consecuencia, y habiendo arribado este tribunal al convencimiento que la decisión impugnada por la recurrente infiere un daño grave y significativo a su hijo Josafat, puesto que pone en riesgo su derecho a la vida e integridad física y psíquica, se hará lugar al arbitrio cautelar en estudio, en los términos que se pasará a decir. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Josafat Benjamín Fuentes Galarza y, en consecuencia, se dispone que el Fondo Nacional de Salud deberá realizar las gestiones pertinentes para el financiamiento, adquisición y suministro del fármaco denominado “Trikafta”, mientras así le sea prescrito por su médico tratante, a fin de que inicie en el más breve tiempo el tratamiento que tiene ordenado. Acordada co

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron en la Cuarta Sala, por el recurso de protección la abogada señora María Isabel Velasco Galaz y contra el mismo el abogado señor Javier Alonso Morales Escudey. San Miguel, 31 de octubre de 2023. Andrea Corvalan Sáez, relatora. San Miguel, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 34 y 35: Téngase presente. Vistos y ten

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