SIN INFORMACION

REGALADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien recurre de protección a favor de Claudy Regalado Mijares, venezolana, con domicilio para estos efectos en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 23369463, de 28 de septiembre de 2023, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva, lo cual habría afectado su garantía fundamental de igualdad ante la ley, por lo que pide se deje sin efecto y en su lugar, la autoridad resuelva su situación

Fundamentos

considerando que sí cumple con el requisito señalado. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 119.043 de 2018 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior se le concedió una “visación temporaria titular”, válida para permanecer en Chile desde el 9 de abril de 2018 al 9 de abril de 2019. Añade que tal resolución era suficiente para haber pedido la permanencia definitiva, la que fue pedida en tiempo y forma, pero mediante la Notificación N°32.430 de 30 de abril de 2020, se le notificó a su parte del rechazo del beneficio pedido, otorgándole en cambio, una visa temporaria, en el cual le indicaba que, para poder materializar ese beneficio, debía acudir a las oficinas de tal Departamento, ubicadas en calle Matucana, en Santiago Centro, presentado dicha notificación y su pasaporte, para el correspondiente estampado de la visa. Sin embargo, no cumplió con dicha gestión, por las restricciones asociadas a la pandemia por covid 19. Indica que, luego, efectuó su solicitud de permanencia definitiva el 26 de junio de 2021, fecha en la que ya tenía visa de residencia temporaria por un año, y dos, si se contara el permiso otorgado por notificación del 30 de abril de 2020, la que no pudo materializar, por lo ya señalado. Sin embargo, dicha petición fue resuelta mediante la resolución recurrida, que rechazó el beneficio pedido, por no haber completado el plazo de un año de residencia temporaria, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 52 del Decreto Supremo N°597 del Ministerio del Interior, antiguo Reglamento de Extranjería, por lo que se rechazaba su solicitud, de acuerdo a lo indicado en el N°1 del artículo 88 de la Ley N°21.325. Añade dicha resolución que el 10 de julio pasado se le comunicó al actor que su solicitud sería rechazada, si no remitía antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad. Atendido que se rechazó lo pedido, se le otorgó en cambio, un permiso de Residencia Temporal en calidad de titular, por el período de dos años, de manera sustitutiva a la orden de abandono, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 91 de la Ley N°21.325. Indica que el haber resuelto su petición en base a un supuesto de hecho falso, hace que se vulnere el derecho de igualdad ante la ley de su parte, puesto que su caso se resolvió de manera distinta a cómo se resolvería el de un extranjero con más de un año de residencia temporaria. Además señala que tal negativa afecta el derecho de propiedad de su parte, en cuanto a la legítima expectativa de contar con ciertos derechos, como tener una cuenta corriente bancaria, acceder a beneficios fiscales, así como poder demostrar su estabilidad económica, en una futura postulación a la permanencia definitiva, bajo el apercibimiento de que, si no se logra, se ve expuesta a una orden de abandono del país. Luego se refiere al Informe Final de Auditoría N°718/2022, emanado de la Contraloría General de la República y publicado el 12 de mayo de 202

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Claudy Regalado Mijares, en contra del Servicio de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23369463, de 28 de septiembre de 2023, disponiéndose que la autoridad recurrida deberá resolver, como en derecho corresponda, la solicitud de permanencia definitiva efectuada por la actora el 26 de junio de 2021, considerando el documento adjuntado en el número 1 del primer otrosí de folio 1 de la presente causa. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección 22640-2023. En Valparaíso, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien recurre de protección a favor de Claudy Regalado Mijares, venezolana, con domicilio para estos efectos en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 23369463, de 28 de septiembre

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