SIN INFORMACION

LÓPEZ/MELO

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Manuel Enrique López López, Ana Rosa López López, Elizabeth Daisy López Casanova, Ruth Del Carmen López Casanova, y Enrique Nex López Casanova e interponen acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta PE N.º 81328, de fecha 11 de octubre de 2022, la cual ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo el artículo 19 N.º2 y N.º24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explican que, don Enrique Del Tránsito López López falleció con fecha 17 de diciembre de 2012, dejando como herederos a Elizabeth Daisy López Casanova, Ruth Del Carmen López Casanova, y a Enrique Nex López Casanova, luego, con fecha 08 de agosto de 2022, Elizabeth Daisy López Casanova, en representación de don Enrique Del Tránsito López López, presentó una solicitud de posesión efectiva, singularizada con el N.º 10625, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Miguel Segundo López López, hermano del difunto don Enrique Del Tránsito López López. Exponen que, respecto de dicha solicitud, la recurrida, mediante resolución exenta PE N.º 81328, con fecha 11 de octubre de 2022, resolvió que: “Tenido a la vista los registros de nacimiento de don Manuel Enrique López López, de doña Ana Rosa López López y de don Enrique Del Tránsito López López, se constata que no fueron reconocidos por su madre, doña Ester Lopez Espinosa, como hijos naturales, por escritura pública o acto testamentario, entre otras formalidades, conforme lo exigía a la ley vigente a la época de la inscripción de su nacimiento, esto es, según lo dispuesto en los artículos 271, 272, 273, 274 y 280 del Código Civil, vigente a esa época, y los artículos segundo y tercero de la Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes. Po

Fundamentos

fundamentos y razonamientos esgrimidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación niega y desconoce arbitrariamente la igualdad ante la ley que poseen los hijos, diferenciando entre hijos “legítimos e ilegítimos”, lo que a su vez contraviene lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 17, numeral 5, sobre “Protección a la Familia”. Finalizan este punto, citando jurisprudencia al efecto. En consecuencia, solicitan acoger la presente acción, declarando que los actos de los recurridos son arbitrarios, injustificados e ilegales y que conculcan las garantías fundamentales ya referidas y, por lo tanto, se ordene reestablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución exenta N.º 81328, dictada con fecha 11 de octubre de 2022, debiendo la autoridad administrativa tramitar y aceptar la solicitud de posesión efectiva objeto del presente recurso, todo con expresa condena en costas para el evento de existir oposición. SEGUNDO: Que, con fecha 10 de octubre de 2023, comparece la Dirección Regional metropolitana del Servicio de Registro Civil e identificación, evacuando informe al siguiente tenor. Como cuestión previa, indica que conforme a lo dispuesto en la Ley 19.903, corresponde al Director Regional del Servicio pronunciarse sobre las solicitudes de posesión efectiva, su aceptación o rechazo o inclusive la facultad de solicitar antecedentes adicionales,

Fallo

por tanto, el Director Nacional del servicio carece de competencia para involucrarse en una materia desconcentrada por Ley. En cuanto al fondo, informa que, revisado el sistema automatizado de posesiones efectivas, éste da cuenta que respecto de los bienes quedados al fallecimiento del causante don Miguel Segundo López López, se ingresó a tramitación la solicitud de posesión efectiva número 10.625, presentada por doña Elizabeth Daisy López Casanova el 8 de agosto de 2022, la que fue rechazada a través de la resolución exenta N° 81.328, por los motivos ya citados. Refiere que, los recurrentes han invocado su calidad de herederos respecto del causante Miguel Segundo López López y respecto de Enrique del Tránsito López López, quienes serían hijos de doña Esther López Espinoza, habiendo tenido a la vista las inscripciones de nacimiento del causante y de los recurrentes, es el caso señalar que las inscripciones de Miguel Segundo, Enrique del Tránsito, Manuel Enrique y Ana Rosa, todos López López, en el rubro del padre se consigna “no compareciente” y en el rubro de la madre se consigna a doña Esther López Espinoza, siendo la madre la requirente de la respectiva inscripción. En consecuencia, tienen una afiliación paterna y materna indeterminada, por tanto, no es posible establecer ningún vínculo de parentesco con el causante. En cuanto a la normativa que regula la materia hasta antes de la entrada de la de vigencia de la ley 10.271, el 2 de junio de 1952, el Código Civil estable

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 22: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Manuel Enrique López López, Ana Rosa López López, Elizabeth Daisy López Casanova, Ruth Del Carmen López Casanova, y Enrique Nex López Casanova e interponen acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación

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