EMPRESA NEFTALI SANTOS TAVERAS, COMERCIO AL POR MENOR DE ABARROTES, FRUTAS Y VERDURAS LIMITADA/ILUST
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) A folio 1 comparece doña NAFTALI SANTOS TAVERAS, Rut 24.183.801-3, comerciante y PATRICIO ANTONIO TAMBLAY PACHECO, comerciante, Rut 10.937.533-0, por si y, además, en representación de la Empresa Neftali Santos Taveras, comercio al por menor de abarrotes, frutas y verduras Limitada., Rut 76.928.859-7 todos domiciliados en la comuna de CALDERA quienes interponen Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Caldera, representada por su alcaldesa doña Brunilda González Anjel y en contra de don Pedro Henríquez Contuliano, Rut. 6.535.998-7, jubilado, desistiéndose posteriormente de la acción en contra de este último, por lo cual, para un mejor análisis no se hará referencia a las alegaciones referidas a su respecto. Así, se mantiene en la actualidad la interposición del recurso, por el actuar de la Municipalidad, organismo que a su juicio, incurre en una actuación, arbitraria e ilegal, que priva, perturba y amenaza el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, consagrados en el Art. 19 de nuestra Carta Fundamental, específicamente N° 2, N° 3, N° 24 y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica. Dicha actuación corresponde al oficio ordinario 002/2023 de fecha 18 de julio de 2023 por la cual la jefa de Rentas de la Municipalidad de Caldera informa a doña Neftalí Santos Taveras que en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 3063 de Rentas Municipales, en cuanto a que toda persona que inicie un giro o una actividad gravada con patente municipal presentará conjuntamente con la solicitud la autorización para funcionar en su local o lugar determinado, agregando que con fecha 3 de julio de 2023, se recibió por el departamento de rentas municipales el documento “en revocación y/o resciliación” de la misma fecha de don Pedro Hermógenes Henríquez Contuliano, quien acredita ser propietario de la vivienda ubicada en Ossa Varas 291 mediante certificado de dominio vigente… “dejando sin efecto la autorización de uso de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme se ha expresado por la Excma. Corte Suprema en diversas oportunidades, se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, que la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. SEGUNDO: Que en ese mismo orden de ideas, se ha sostenido que un derecho no es indubitado si debe ser “declarado previo a su protección” y en este sentido debe ser preexistente para que pueda hablarse así de una afectación aun legítimo ejercicio. TERCERO: Que conforme al mérito de los documentos acompañados a estos autos, se han podido tener por no controvertidos los siguientes hechos: a) Que con fecha 21 de julio de 2017 se hizo pago de un permiso de construcción para el inmueble ubicado en Ossa Varas N 291 a nombre de Pedro Henríquez Contuliano; b) Que con fecha 15 de noviembre de 2018 don Pedro Henríquez Contuliano firmó ante notario una autorización para doña Naftalí Santos Taveras, para que utilizara la propiedad ubicada en la calle Ossa Varas N 291 de la localidad de Caldera como domicilio comercial; c) Que conforme certificado n° 85/2018 doña Naftalí Santos Taveras con domiclio en el inmueble ubicado en calle Ossa Varas N° 291, se encuentra inscrita en el registro de Microempresa Familiar, con folio de inscripción 37 en rubro almacén de comestibles, frutas y verduras; d) Que con fecha 22 de julio de 2023 don Pedro Henríquez Contuliano suscribió ante notario una carta aviso de restitución de propiedad dirigida a don Patricio Antonio Tamblay Pacheco, respecto del inmueble ubicado en calle Ossa Varas N° 291, Caldera. e) Que con fecha 6 de julio de 2023 don Pedro Henríquez Contuliano efectúo una carta solicitud ante la Municipalidad de Caldera por la cual pide revocar la patente y permiso municipal de autorización para la propiedad ubicada en Ossa Varas N 291, adjuntándose copia de dominio vigente y revocación ante notario. CUARTO: Que el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales preceptúa: “Artículo 26.- Toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal presentará, conjuntamente con la solicitud de autorización para funcionar en un local o lugar determinado, una declaración jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio, para los efectos del artículo 24. Asimismo, en los casos que corresponda deberán efectuar la declaración indicada en el
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Naftali Santos Taveras, y Patricio Antonio Tamblay Pacheco, por si y, en representación de la Empresa Neftali Santos Taveras. Déjese sin efecto la orden de no innovar una vez firme la presente sentencia. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad establecida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redactada por doña María José Hernández Soto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol ingreso Corte Protección 506-2023.
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C.A. de Copiapó Copiapó, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés VISTOS: 1) A folio 1 comparece doña NAFTALI SANTOS TAVERAS, Rut 24.183.801-3, comerciante y PATRICIO ANTONIO TAMBLAY PACHECO, comerciante, Rut 10.937.533-0, por si y, además, en representación de la Empresa Neftali Santos Taveras, comercio al por menor de abarrotes, frutas y verduras Limitada., Rut 76.928.859-7 todos domicilia
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