ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES/CAMPOS (ACUMULADA LABORAL 457-2023)
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Antonio Campos Araya, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Mejillones, representada por su Alcalde, Marcelino Segundo Carvajal Ferreira, en causa sobre juicio sobre cobranza laboral caratulados “Aguilera con Ilustre Municipalidad de Mejillones”, RIT C-13-2023, del Juzgado de Letras de Mejillones, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés, que no da lugar a la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución de fecha once de agosto del año en curso, que ordena proceder a la dictación del correspondiente Decreto Alcaldicio para el pago de lo adeudado, solicitando acoger el presente recurso de hecho y declarar admisible e interpuesto el recurso de apelación subsidiario. Informa la recurrida, al tenor del presente recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso de hecho en que mediante resolución de fecha 11 de agosto de 2023 el Tribunal decretó oficiar al Alcalde la de Ilustre Municipalidad de Mejillones, a fin de que proceda a la dictación del correspondiente Decreto Alcaldicio, para el pago por la suma de $32.770.534, a favor de Paula Andrea Aguilera Vergara, bajo apercibimiento del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, esto es, multa que no excedan de una unidad tributaria mensual o arresto hasta de dos meses. Indica que en contra de esta resolución interpuso recurso de reposición y apelación subsidiaria, rechazando el primero y declarando improcedente el recurso de apelación en virtud del artículo 472 del Código del Trabajo. Sostiene que las normas del artículo 472 y 470 del Código del Trabajo, no guardan relación con la apelación durante el proceso de cobranza laboral, sino que se tratan de normas que guardan directa relación con el trámite de la oposición a la ejecución. Agrega que la norma del artículo 472 del Código del trabajo transgrede flagrante y abiertamente el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, disposición que obliga al legislador a establecer un procedimiento racional y justo, esto es, garantiza un debido proceso, que comprende el “derecho al recurso”, cuya consagración expresa se encuentra en el artículo 8.2 letra h de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Añade que en materia laboral, se aplican en forma supletoria las normas del Código del Procedimiento Civil, de acuerdo con el artículo 432 del Código Laboral. Solicita acoger el presente recurso de hecho y declarar admisible e interpuesto el recurso de apelación subsidiario. SEGUNDO: Que Lisette Lorena Morgado Lara, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, informa al tenor del presente recurso. Expone que con fecha 01 de junio del presente año, ingresó a Cobranza sentencia definitiva dictada en causa RIT O-32-2022 para los efectos de cumplimiento del fallo, a fin de que se continúe con la ejecución, aperturándose la presente causa RIT C-13-2023, y ordenando la liquidación correspondiente, conforme el artículo 466 inciso segundo del Código del Trabajo. Indica que resolviendo una solicitud del ejecutante, se dicta con fecha 11 de agosto de dos mil veintitrés la resolución que dispone: "Como se pide, ofíciese al alcalde de la Ilustre Municipalidad de Mejillones, don Marcelino Carvajal Ferreira, a fin de que proceda a la dictación del correspondiente Decreto Alcaldicio, para el pago por la suma de $32.770.534. (Treinta y dos millones setecientos setenta mil quinientos treinta y cuatro pesos), a favor de Paula Andrea Aguilera Vergara, RUT 18.508.469-8. Lo anterior, bajo apercibimiento del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, esto es, multa que no excedan de una unidad tributaria mensual o arresto hasta de dos meses.” Señala que con fecha
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 213 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, el recurso de hecho interpuesto por Juan Campos Araya, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Mejillones, en causa sobre juicio sobre cobranza laboral caratulados “Aguilera con Ilustre Municipalidad de Mejillones”, RIT C-13-2023, del Juzgado de Letras de Mejillones, en contra de la resolución de fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés, que no da lugar al recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha once de agosto de dos mil veintitrés. Regístrese y comuníquese. ROL N°456-2023 y acumulada Rol N°457-2023(Cobranza-Hecho)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Juan Antonio Campos Araya, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Mejillones, representada por su Alcalde, Marcelino Segundo Carvajal Ferreira, en causa sobre juicio sobre cobranza laboral caratulados “Aguilera con Ilustre Municipalidad de Mejillones”, RIT C-13-2023, del Juzgado de Letras de Mejillon
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