SIN INFORMACION

MAÑAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Ángela Mañan Daniel, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Servicio Nacional de Migraciones, por la negativa de reimprimir una cédula de identidad para extranjeros vencida y por el no avance a la etapa de análisis respecto de la solicitud de permanencia definitiva, respectivamente, vulnerándose la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente, el día 5 de agosto de 2021, presentó una solicitud de permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, siendo acogida a trámite pero no presentando avance en su tramitación y, además, no ha podido reimprimir en el Servicio de Registro Civil su cédula de identidad extraviada, ya que le señalaban que no reimprimen cédulas de identidad vencidas, aun cuando estén en trámite y posean una ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Solicita en definitiva se acoja el recurso, ordenando a la Servicio Nacional de Migraciones que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva y que el Servicio de Registro Civil e Identificación reimprima una cédula de identidad para extranjeros de la recurrente, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia, o, en subsidio, en el plazo que V.S.I. ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República, con expresa condena en costas. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se declare inadmisible el recurso interpuesto porque se recurre respecto de omisión incurrida por otro servicio. Indica que la recurrente solicitó con fecha 5 de agosto de 2021 el beneficio de la residencia definitiva, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa resolutiva.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de residencia temporal o permanente, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas de la Ley N° 19.880, que regula la actividad administrativa. Segundo: Que, desde que se presentó la solicitud, el procedimiento ha demorado más de dos años, en circunstancias que el artículo 27 de la Ley N°19.880 dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” Asimismo, al no resolver la solicitud, la autoridad recurrida ha incurrido en una omisión ilegal, ya que el inciso 1° del artículo 14 de la Ley N°19.880 dispone que “la administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.” Tercero: Que lo expuesto en el considerando anterior es relevante, porque no existe un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada, cuestión que es obligatoria, ya que sólo a través de la expedición de la respectiva resolución surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo debido a la ilegalidad en que ha incurrido el recurrido. Cuarto: Que, la omisión en que incurrió la autoridad migratoria, vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, permitiendo de este modo, a esos otros administrados, requerir, de ser ello procedente, la revisión jurisdiccional del acto respectivo. II. En cuanto al Servicio de Registro Civil e Identificación: Quinto: Que, respecto del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, la omisión denunciada por esta vía no resultó acreditada, puesto que aquella autoridad informó que no consta que la actora haya solicitado una copia de su cédula de identidad y ésta no acompañó antecedente alguno al respecto, a pesar que le correspondía la carga procesal de hacerlo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección presentado en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad migratoria resolver la solicitud formulada por la recurrente Ángela Mañan Daniel dentro de sesenta días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Además, deberá comunicar, a la brevedad, el estado en que se encuentra la solicitud de la recurrente, al Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-22719-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Ángela Mañan Daniel, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Servicio Nacional de Migraciones, por la negativa de reimprimir una cédula de identidad para extranjeros vencida y por el no avance a la

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