TRANSPORTES DM SPA/CODINA
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que ha comparecido Inmobiliaria Sociedad TRANSPORTES DM SpA interponiendo reclamo de ilegalidad municipal, contemplado en el artículo 151 de la ley 18.695, en contra del Decreto Alcaldicio de la Municipalidad de Puente Alto N° 2119, de 25 de septiembre del año en curso, publicado en el portal Mercado Público el día 26 del mismo mes y año, que adjudicó la Licitación Pública ID 2423-41-LR23, “Servicio de Transporte de Personal Camionetas para Ruta Segura y Departamento de Emergencia de la Municipalidad de Puente Alto”. Solicitó a esta Corte: “declarar que el Decreto Exento 2119 de fecha 25 de septiembre de 2023, - que adjudicó la Licitación Pública ID 2423-41-LR23, al oferente en UTP (Unión Temporal de Proveedores), compuesta por Graficas y Construcciones Schuffenger, RUT 77.100.697-3, en UTP con Guillermo Alejandro Pastenes Schuffeneger, RUT 9.673.028-4 -, es ilegal y/o arbitrario por los
Fundamentos
fundamentos ya expuestos, debiendo dejarlo sin efecto en su integridad”. 2.- Que la acción se funda en irregularidades que, en concepto del recurrente, se habrían plasmado en un proceso de licitación pública regido por la ley 19.886. 3.- Que los antecedentes expuestos en la presente acción no constituyen denuncia de un hecho que corresponda a aquellos que, según lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, hagan procedente la interposición del recurso intentado. Ello por cuanto la legislación nacional contempla una acción especialísima para impugnar justamente un acto como el que se pretende, regulada en la ley 19.886 a contar de sus artículos 22 y siguientes. 4.- Que, en este contexto normativo, de aceptarse que la impugnación de una resolución dictada en el marco de un proceso de licitación pública pueda efectuarse por la vía de un reclamo de ilegalidad municipal implicaría el sustraer un asunto del Tribunal naturalmente llamado a conocerlo, modificando además los plazos de interposición de la acción específicamente determinados por una ley especial que, en todo caso, fue dictada con posterioridad a aquella que consagró este reclamo de ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 19.886, se declara inadmisible la pretensión contenida en lo principal del escrito folio 1. Al primer, segundo y tercer otrosí, aténgase a lo resuelto precedentemente. Al cuarto otrosí, téngase presente. Archívese, en su oportunidad. Ingreso N° 65-2023 Contencioso Administrativo
Texto Completo (Preview)
CH/ MVT San Miguel, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 3: Por cumplido lo ordenado el dieciséis de octubre pasado, estese a lo que se resolverá. Resolviendo presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: 1.- Que ha comparecido Inmobiliaria Sociedad TRANSPORTES DM SpA interponiendo reclamo de ilegalidad municipal, contemplado en el artículo 151 de la ley 18.695, en con
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