SUCESION DE JUAN AUGUSTO VELÁSQUEZ ARAYA
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos: 1°) Que del mérito de los antecedes se desprende que respecto de la herencia testada del causante se concedió posesión efectiva a sus herederos, incorporándose en ella los bienes inmuebles cuya autorización para enajenar se ha pedido a los tribunales en contienda. 2°) Que, en consecuencia, respecto de dichos bienes inmuebles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 688 del Código Civil, su disposición corresponde de consuno a los herederos, resultándoles aplicable las reglas generales de competencia relativas a este tipo de bienes contenidas en el Código Orgánico de Tribunales. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la competencia y declara que es competente para seguir conociendo de esta causa el 1° Juzgado de Letras de Melipilla. Comuníquese lo resuelto al 20° Juzgado de Civil de Santiago. Devuélvase. N° 1591-2023 Civil
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San Miguel, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que del mérito de los antecedes se desprende que respecto de la herencia testada del causante se concedió posesión efectiva a sus herederos, incorporándose en ella los bienes inmuebles cuya autorización para enajenar se ha pedido a los tribunales en contienda. 2°) Que, en consecuencia, respecto de dichos bienes inmuebles, de
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