MP C/ LUIS FRANCISCO ORTIZ DURAN Y OTROS
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que apela el Ministerio Público de la resolución que acogió la prescripción de la pena solicitada por la defensa del condenado, basado en que si bien éste fue condenado a una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, lo fue por un delito de tráfico que constituye un crimen, por lo cual el plazo de prescripción es de diez años y no cinco. 2.- Que sin embargo, el artículo 97 del Código Penal, dispone que las penas de simples delitos prescriben en cinco años, constituyendo la pena de cinco años impuesta al condenado una de simple delito, por lo cual ésta prescribe también en cinco años, con independencia de la naturaleza del hecho por el cual se condenó, ya que a diferencia de lo que ocurre con la prescripción de la acción penal, en la que se considera la naturaleza del delito por el que la persona se encuentra formalizada, una vez aplicada una sanción concreta es ésta, la que debe analizarse si corresponde a una de crimen o simple delito, siendo en este caso una de simple delito. 3.- Que, además, el actor no registra otras condenas en su extracto de filiación y antecedentes por crimen o simple delito, pues la única que tiene con posterioridad, lo es por una falta del artículo 50 de la ley N° 20.000, que no afecta el acoger la prescripción solicitada, y tampoco registra salidas de país, por lo que encontrándose firme y ejecutoriada la sentencia el día 25 de junio de 2018, ha transcurrido el plazo de 5 años a la fecha de la solicitud, esto es, el 25 de junio de 2023, confirmándose la sentencia en alzada. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinte de octubre de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT 13.032-2016, del Juzgado de Garantía de Rancagua. Acordado lo anterior con el voto del contra del Ministro Sr. Pairicán, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, toda vez que la pena asignada al delito debe ser considerada en abstracto y no
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que apela el Ministerio Público de la resolución que acogió la prescripción de la pena solicitada por la defensa del condenado, basado en que si bien éste fue condenado a una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, lo fue por un delito de tráfico que constituye un crimen, por lo cual el plazo d
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