ORELLANA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Cristian Andrés Orellana Díaz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena de 5 años por el delito de violación, desde el 4 de agosto de 2020, teniendo como fecha de término el 4 de agosto de 2025, su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 4 de diciembre de 2023, una muy buena conducta invariable, satisfaciendo tanto los requisitos temporales como conductuales. Argumenta que el amparado reúne todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, igualmente los requisitos psicosociales exigidos para ello. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, evacua informe el Sr. Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. A folios 5 y 12, evacúa informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra (S) Sra. Mirtza González Vera, adjuntando la resolución recurrida que contiene los
Fundamentos
fundamentos de la decisión, la cual indica: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 de Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto en delitos de carácter sexual, niega los hechos, no tiene conciencia del mal causado y se encuentra en etapa inicial de su plan de intervención especializada, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 .” A folio 8, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 1300-2023, de fecha 12 de octubre de 2023, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2° numeral primero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, si bien el amparado cumple con los requisitos objetivos de la libertad condicional, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento de la condena y muy buena conducta, no ocurre lo mismo con otros antecedentes. En efecto, el informe en el cual se sustenta la decisión de la Comisión de Libertad Condicional consigna que el amparado presenta un alto compromiso delictual, un riesgo alto de reincidencia en delitos de violencia sexual, no cuenta con beneficios intra penitenciarios ni permisos de salida; usuario que niega los hechos, no tiene conciencia del mal causado y se encuentra en etapa inicial de su plan de intervención especializada para ofensores sexuales, no tiene claridad en su proyecto de vida a corto plazo y contaría con una escasa red de apoyo familiar en el medio libre, de lo que se desprende que no se verifican los avances que se exigen por el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321. Tercero: Que, por último, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristian Andrés Orellana Díaz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que la Ministra (S) Sra. Alvial concurre a la decisión teniendo únicamente presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie, motivo por el cual desestima el recurso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2082-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Cristian Andrés Orellana Díaz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena de 5 años por el delito de violación, desde el 4 de agost
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