SIN INFORMACION

BELIZAIRE ANACELIE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparecen los abogados Tomás Guillermo Matheson Mujica y Richard Alex Manríquez Fernández, en favor de Anacelie Belizaire, de nacionalidad haitiana, e interponen recurso de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, mediante la omisión consistente en no poner a su disposición el certificado de residencia en trámite, por lo que piden a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene al recurrido emitir el referido certificado en un breve plazo. Refieren, en síntesis, que luego de ingresar al país de manera regular y por paso habilitado, la amparada postuló a un permiso de residencia definitiva el 11 de octubre de 2019, sin embargo, hasta la fecha no ha podido obtener el certificado de su residencia en trámite, pues en la página web aparece como no disponible. Reclaman que dicho certificado es un documento de suma importancia para que la amparada pueda salir del país y retornar sin que exista ningún tipo de impedimento. Finalizan denunciando la vulneración de lo dispuesto en la Ley N° 21.325 y N°19.880 y citando jurisprudencia en apoyo a su pretensión. SEGUNDO: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción, por improcedente, al no existir acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte, en forma alguna, las garantías constitucionales de la amparada, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Expresa que la extranjera solicitó permiso de permanencia definitiva ante la autoridad migratoria, por medio de los canales digitales disponibles para el efecto, con fecha 11 de octubre de 2019, sin embargo, el 8 de julio de 2020, se le informó que su solicitud se encuentra incompleta o insuficiente por no haber acompañado la documentación solicitada, otorgándol

Fundamentos

considerando las circunstancias de cada persona. a. 22. Con este propósito, los Estados deben considerar la implementación de medidas como la flexibilización de visas, requisitos migratorios y documentación necesaria exigida para su trámite. Asimismo, deben tener en cuenta los estándares sobre no rechazo en frontera, la prohibición de expulsiones colectivas, la no sanción por ingreso o permanencia irregular, y la no detención migratoria. a. 24. Al evaluar las solicitudes de protección de personas haitianas, los Estados deben considerar: a. el otorgamiento del estatuto de refugiado bajo la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y/o su Protocolo de 1967; b. la aplicación de la definición regional de refugiado de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados (1984), de acuerdo con los lineamientos brindados en las Opiniones Consultivas OC-21/14 y OC-25/18 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la legislación interna o la práctica estatal, según proceda. A este fin, deben considerarse la situación humanitaria prevaleciente en el en el país y el grave impacto sufrido por el orden público; c. el otorgamiento de formas de protección complementaria, de acuerdo con su legislación interna o por aplicación directa de los tratados internacionales sobre derechos humanos aplicables; o d. la adopción e implementación de programas especiales de regularización, o el otorgamiento de facilidades para la obtención de estatutos migratorios previstos en la legislación interna, por razones humanitarias, de reunificación familiar u otros criterios. […] a.26. Los países de tránsito o destino deben considerar la posibilidad de implementar mecanismos de cooperación que tomen en cuenta las dificultades y obstáculos para la obtención de documentos, certificados y declaraciones en el país de origen, y en consecuencia, atiendan la situación de personas que no hubieren podido acceder a ninguna documentación civil previa. Lo anterior, a fin de prevenir y abordar la situación de riesgo de apatridia, en particular, en el contexto de nacimientos y de la movilidad de personas recién nacidas y en general, para garantizar el pleno acceso y goce efectivo de los derechos humanos.”. 2° Que conforme al examen de convencionalidad y teniendo presente la situación migratoria irregular en que se encuentra la amparada al haber sido declarado por la autoridad recurrida el desistimiento de la solicitud de permanencia definitiva, a juicio del disidente tal resolución administrativa debe ser dejada sin efecto y continuar con la tramitación de la solicitud, pues tal situación migratoria irregular en que se encuentra la amparada, por vía de amenaza, constituye un limitación a la libertad ambulatoria que atenta contra la garantía del artículo 19 N°7, letra a), de la Constitución Política de la República, lo que hace aplicable lo dispuesto en su artículo 21, que garantiza la libertad personal y la seguridad individual. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional interpuesta en favor de doña Anacelie Belizaire Martínez Vega en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordado con el voto en contra del ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, quien fue del parecer de acoger la presente acción, teniendo para ello presente, lo siguiente: 1°: Lo dispuesto en la Resolución N°2/2021 sobre “Protección de las Personas Haitianas en movilidad humana: Solidaridad Interamericana” adoptada por la CIDH el 24 de octubre de 2021, que señala: “B. Parte Considerativa. RECORDANDO la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967; la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apát

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 10: a todo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que comparecen los abogados Tomás Guillermo Matheson Mujica y Richard Alex Manríquez Fernández, en favor de Anacelie Belizaire, de nacionalidad haitiana, e interponen recurso de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ileg

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