SIN INFORMACION

GUARDA/I.MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el Abogado Sr. José Ignacio Matus Martínez, c.i. N° 16.935.758-7, domiciliado en Av. Ramón Picarte 780, of. 201, comuna de Valdivia, en representación de doña María Verónica Guarda Poblete, Periodista, c.i. N° 13.319.350-2, domiciliada en Las Achiras, número 2941, Providencia, Región Metropolitana, quién interpone la reclamación de ilegalidad municipal dispuesta en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de Ilustre Municipalidad de Valdivia, representada por su Alcaldesa doña Carla Andrea Amtmann Fecci, ambos con domicilio en Independencia número 455, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, a fin que deje sin efecto o en subsidio invalide la orden de demolición que identificará. Procede en primer lugar, a referirse al acto administrativo reclamado, contenido en el Decreto Exento Nº 3799 de fecha 30 de Junio de 2022, notificado el 3 de Noviembre el que transcribe, que dispuso la demolición total las construcciones y obras de urbanización que se individualizan, entre las cuales se encuentra la de la reclamante, dentro del plazo de 30 días administrativos hábiles contados desde la notificación del acto, bajo apercibimiento de proceder a la demolición de oficio. Refiere el compareciente que su representada, es dueña del lote 15, de una superficie aproximada de 5.063 metros cuadrados, ubicado en el sector rural denominado Pilolcura, de la comuna de Valdivia, que adquirió por compraventa celebrada el 25 de Junio del 2021 con Inversiones e Inmobiliaria Pilolcura Limitada, el que forma parte de un conjunto de lotes subdivididos por la vendedora, cuyos planos y autorizaciones fueron debidamente otorgadas y certificadas por la autoridad competente, sin que forme parte de alguna copropiedad o condominio relacionado a los otros lotes subdivididos por el mismo vendedor. Prosigue señalando que a mediados del año 2021, construyo su vivienda sin imaginar las consecuencias, sorprendiéndola la medida adoptada por la autoridad

Fundamentos

fundamentos y pretensiones, formulando las conclusiones del reclamo, los que reitera y concluye solicitando se declare en definitiva que se deje sin efecto o en subsidio, se invalide la orden de demolición contenida en Decreto Exento Nº3799 de fecha 30 de Junio del 2022. El reclamante acompañados los siguientes documentos: 1. Copia de decreto exento N° 3799 de fecha 30 de junio del 2022 emitido por la Ilustre Municipalidad de Valdivia. 2. Copia de certificado de dominio otorgado por el Conservador de Bienes Raíces de Valdivia inscrito a fs. 3077 n 2771 del año 2021. 3. Copia de certificado de dominio y certificado de gravámenes y prohibiciones otorgados por el Conservador de Bienes Raíces de Valdivia inscrito a fs. 3077 N° 2771 del año 2021. 4. Imagen de notificación de fecha 3 de noviembre por correo electrónico referente a la comunicación del decreto exento 3799 de fecha 30 de Junio del 2022. 5. Copia de correos electrónicos enviados al área jurídica y Secretaría municipal de la Municipalidad de Valdivia solicitando certificación de que el reclamo presentado con fecha 24 de Noviembre del año 2022, de manera presencial a través de oficina de partes. Fecha de correo 16 de Diciembre de 2022. 6. Copia de caratula de presentación de reclamación de ilegalidad ante la Municipalidad de Valdivia que da cuenta de su ingreso a través de portal de tramitación en línea de www.munivaldivia.cl el 23 de noviembre de 2022 cuyo número de trámite asignado fue 702235. Caratula timbrada con fecha 24 de noviembre de 2022 de manera presencial. A Folio 3, por resolución de fecha 30 de Diciembre 2022, se ordenó a la reclamada informar el reclamo A Folio 4, se concedió Orden de no innovar. A continuación comparecen informando el recurso deducido por doña María Angélica Guarda Poblete, los Abogados Erik Rodrigo Villegas Rogel y Natalia Beatriz Tapia Barrientos, en representación de la Municipalidad de Valdivia, señalando en primer lugar, que su representada dispuso la demolición total de las construcciones y obras de urbanización correspondientes a la vivienda construida y obras de urbanización en ejecución, en el denominado lote/parcela Nº15, ROL 3450- 136, ubicado en el sector rural Pilolcura de la comuna de Valdivia y comprendido en el Proyecto “Loteos Pilolcura”. El informe es similar al evacuado en causa acumulada Rol 25-2023. En cuanto a los antecedentes, refieren que la decisión de ordenar la demolición no es antojadiza, arbitraria, ilegal, aislada ni tampoco desproporcionada, sino que es el resultado de la constatación por parte del municipio y también de otros entes administrativos y jurisdiccionales, de diversos incumplimientos a las normas que regulan los procesos subdivisión, construcción y urbanización en el suelo rural, que no únicamente conciernen a la situación particular del reclamante, pero que le afectan directamente, por haber construido en la ilegalidad y pese a la existencia de órdenes de órganos sectoriales que le impedían hacerlo. Indican e

Fallo

por tanto, de la existencia de obras de urbanización y de la construcción que se erigió en el lote 17 careciendo de permisos, y de la existencia de una orden de paralización individual previa a la demolición. 4. Láminas de cartografía digital del Servicio de Impuestos Internos relativas al Lote N°17, Rol Predial 3450-138. 5. Lámina georreferenciada de la plataforma Google Earth de la ubicación el lote 17. 6. Certificado de avalúo fiscal detallado respecto del Rol Predial 3450-138, referente al Lote 17 Pilolcura. A Folio 44, con fecha 07 de Marzo de 2023, absolvió posiciones el representante de la reclamada, Sr. Cristian Gabriel Oñate Escobar. A Folio 47, con fecha 10 de Marzo de 2023, Atendido lo dispuesto en el artículo 151 letra g) de la Ley N° 18.695, se ordenó pasen los autos a la Sra. Fiscal Judicial de Turno para su informe. A Folio 50, se emitió informe fiscal A folio 53, se decretó traer los autos en relación A folio 69, se recibió la declaración de las testigos de la reclamada: Valeria Hidalgo Espínola y Carolina Parra Alarcón. A folio 73, se emitió informe fiscal respecto prueba testimonial. A folio 89, Se certificó la Vista de la causa y de alegatos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, han comparecido doña María Verónica Guarda Poblete y don Carlos Cristián Crisosto Gaete, quienes deducen reclamación contenciosa administrativa, en contra del Decreto Exento Nº 3799 de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, dictado con fecha 30 de Junio de 2022 y notificado el 3 de N

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C.A de Valdivia Valdivia, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el Abogado Sr. José Ignacio Matus Martínez, c.i. N° 16.935.758-7, domiciliado en Av. Ramón Picarte 780, of. 201, comuna de Valdivia, en representación de doña María Verónica Guarda Poblete, Periodista, c.i. N° 13.319.350-2, domiciliada en Las Achiras, número 2941, Providencia, Región Metropolitana, quién i

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