SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO COPIAPO
Rol
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha nueve de junio del año en curso, dictada en los autos RIT I-15-2023, por doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, jueza titular del Juzgado del Trabajo de Copiapó, se acogió reclamación de Sociedad Punta del Cobre S.A. en contra de la Resolución de Multa N°3530/23/16 de veintiocho de abril del dos mil veintitrés dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, solo en cuanto se accedió a la petición subsidiaria de rebaja de multa, cuantificándola en 20 UTM, soportando cada parte sus costas. En contra de esta sentencia, el abogado don Ricardo González Campos de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del código del trabajo. Con fecha 11 de octubre de 2023, se procedió a la vista del recurso, ocasión en que alegó por el recurso, su autor, don Ricardo González Campos, y contra el recurso, don Patricio Esteban Arriagada Molina. La causa quedó en estudio y, posteriormente, pasó a estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El abogado recurrente invoca como causal de su recurso de nulidad, la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Funda su pretensión impugnatoria en una transgresión al principio de la lógica de la no contradicción y de razón suficiente, por cuanto, valora la declaración del testigo de la reclamante que afirma haber ofrecido certificado de pago de cotizaciones en formato digital, y añade que no existe otro argumento que lo refrende, descartando su correlato, y rechaza por ello la alegación principal de haber estado dispuesto el empleador a cumplir la obligación infringida, y con ello descarta dejar sin efecto la multa. Agrega el recurrente que, luego, la sentenciadora al abordar la petición subsidiaria de rebaja de multa, razona entorno al deber de la entidad fiscalizadora de haber permitido ingresar el documento –certificado de cotizaciones- digital ofrecido por el testigo, concluyendo: “teniendo en cuenta lo que señaló el testigo es que esta jueza encuentra elementos suficientes para acceder a esa petición subsidiaria de rebaja” (sic). Con ello, estima que la sentenciadora, al resolver la solicitud subsidiaria de la acción, ha infringiendo el principio de la no contradicción, al descartar el razonamiento utilizado al analizar la petición principal de la reclamación. Agrega que, de haber utilizado el mismo raciocinio, debió igualmente denegar la rebaja de la multa. Pide que se invalide la sentencia recurrida, y en su lugar, se dicte la una de reemplazo, declarando que, se rechaza la reclamación judicial de multa interpuesta en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, como reiteradamente lo ha sostenido nuestra jurisprudencia, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones que aquélla invoca. TERCERO: Que respecto a la causal del artículo 478, letra b) del Código Laboral, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, corresponde dejar asentado que el artículo 456 del Código del Trabajo prescribe: “...El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica...”. Su inciso segundo ag
Fallo
fallo refutado, corresponde a la esencia de la función judicial relativa a efectuar una apreciación legal de los hechos asentados y de las consecuencias legales que ellos contienen, y en definitiva lo que se pretende por el arbitrio es que tal apreciación de mérito sea sustituida por la de esta Corte. Sin embargo, tal posibilidad está vedada para éste Tribunal de Nulidad. DUODÉCIMO: Que, en consecuencia, la solicitud de anulación de la sentencia recurrida sobre la base de la causal estatuida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo deberá ser desechada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad intentado por el abogado don Ricardo González Campos de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, en contra de la sentencia de fecha nueve de junio del año en curso, dictada en los autos RIT I-15-2023 por doña Fabiola Villalón Gallardo, jueza titular del Juzgado del Trabajo de Copiapó, sentencia que NO ES NULA. Redacción del Ministro titular Pablo Bernardo Krumm de Almozara. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. RUC N°23-4-0484765-1. RIT I-15-2023 Rol Corte 123-2023.
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C.A. de Copiapó Copiapó, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés VISTOS: Por sentencia de fecha nueve de junio del año en curso, dictada en los autos RIT I-15-2023, por doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, jueza titular del Juzgado del Trabajo de Copiapó, se acogió reclamación de Sociedad Punta del Cobre S.A. en contra de la Resolución de Multa N°3530/23/16 de veintiocho de abril del dos m
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