JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

VERONICA CHICAHUAL PARADA / MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°334-2023 Laboral, correspondiente a la causa RUC 2340454116-1, RIT T-13-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulada “Chicahual Parada Verónica Camila con Municipalidad de San Bernardo”, por sentencia de dos de mayo de dos mil veintitrés, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales; asimismo, se rechazaron las demandas de despido indirecto y nulidad del despido. En cambio, se acogió la demanda por cobro de cotizaciones de seguridad social en AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, por el período comprendido entre el 12 de enero de 2018 y el 19 de noviembre de 2022. Contra este fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, conjuntamente con la del artículo 477, por infracción del artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo, ambos del mismo texto legal; en subsidio, en la del artículo 478 letra c); y, también en subsidio, en la del artículo 477, por infracción del artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo del código del ramo. En relación con las causales conjuntas, pide que se anule parcialmente la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare el despido indirecto justificado y, en consecuencia, condene al pago de las indemnizaciones por años de servicio y falta de aviso previo y la nulidad del despido. En cuanto a la primera causal subsidiaria, pide que se anule parcialmente la sentencia y se dicte la de reemplazo que declare el despido indirecto justificado y, en consecuencia, condene al pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo y años de servicio con el recargo legal. Respecto de la segunda causal subsidiaria, pide que se anule parcialmente el fallo y se dicte el de reemplazo que declare el despido indirecto justificado y, en consecuencia, condene al pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio. Por resolución de 5 de junio último, la Sala Tramitadora de e

Fundamentos

considerandos cuarto, séptimo, noveno); b).- el 17 de noviembre de 2022, la demandante puso término a la relación laboral, de acuerdo con el artículo 171 en relación con el 160 N°7°, ambos del Código del Trabajo, esto es, por medio de la figura del despido indirecto e invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (considerando quinto); c).- los fundamentos fácticos de la carta de despido son los siguientes: “con fecha 10 de septiembre de 2018 comenzó a prestar servicios para la I. Municipalidad de San Bernardo en la Oficina de Protección de los Derechos del Niño, dependiente administrativamente de la municipalidad señalada, prestando servicios como trabajadora social. Las labores que realizaba consistían en calificar diagnósticamente a niños, niñas y adolescentes en situación vulneratoria de derechos, determinando tipo y nivel de vulneración, derivando a red interventiva de ser necesario, elaborar informes y comparecer judicialmente a solicitud de tribunales de Justicia; capacitar a la red local en temáticas de niñez y adolescencia, mantención mensual de plataforma SENAINFO del servicio mejor niñez, participación en actividades locales. Indica que desde el inicio de la relación laboral con el empleador, yo cumplí el horario de trabajo. Indica que recibía órdenes directas de su jefatura, junto con percibir una remuneración mensual, configurándose el vínculo de subordinación y dependencia del artículo 7° del Código del Trabajo. Alega que en reiteradas oportunidades manifestó a su empleador la necesidad de formalizar la relación laboral, por medio de un contrato de trabajo, situación que nunca ocurrió. Así fueron pasando los años en que su labor era la de un trabajador amparado por el Código del Trabajo, adeudándose -

Fallo

fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, conjuntamente con la del artículo 477, por infracción del artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo, ambos del mismo texto legal; en subsidio, en la del artículo 478 letra c); y, también en subsidio, en la del artículo 477, por infracción del artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo del código del ramo. En relación con las causales conjuntas, pide que se anule parcialmente la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare el despido indirecto justificado y, en consecuencia, condene al pago de las indemnizaciones por años de servicio y falta de aviso previo y la nulidad del despido. En cuanto a la primera causal subsidiaria, pide que se anule parcialmente la sentencia y se dicte la de reemplazo que declare el despido indirecto justificado y, en consecuencia, condene al pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo y años de servicio con el recargo legal. Respecto de la segunda causal subsidiaria, pide que se anule parcialmente el fallo y se dicte el de reemplazo que declare el despido indirecto justificado y, en consecuencia, condene al pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio. Por resolución de 5 de junio último, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el 8 de septiembre pasado ante la Tercera Sala, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los

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San Miguel, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°334-2023 Laboral, correspondiente a la causa RUC 2340454116-1, RIT T-13-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulada “Chicahual Parada Verónica Camila con Municipalidad de San Bernardo”, por sentencia de dos de mayo de dos mil veintitrés, se rechazó la denuncia de vulner

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